MP/CONCHA
Rol
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: 1º Que, los antecedentes expuestos por los intervinientes en estrados, en este estadio procesal, tales como la declaración de la víctima y set fotográfico del lugar de los hechos, permiten justificar la concurrencia de los presupuestos materiales de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2º Que, en relación con la cuestionada la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, la naturaleza de habitado o no del inmueble donde se habría verificado el robo y que podría incidir en su calificación jurídica y en la pena aplicable, es una circunstancia que torna desproporcionada la prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público, atendida la prognosis de pena aplicable a dichos hechos, por lo que la necesidad de cautela puede verse satisfecha a través de medidas cautelares distintas a la prisión preventiva y de menor intensidad, como las de arraigo nacional, firma quincenal y prohibición de acercarse a la víctima. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 140, 155 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma, en lo apelado, la resolución dictada en audiencia de diez de mayo de dos mil veinticinco, en la causa RIT 1473-2025, por el Juzgado de Garantía de San Fernando, que no accedió a la solicitud del Ministerio Público de imponer la prisión preventiva, con declaración que se imponen al imputado Carlos Andrés Concha Cabello, las medidas previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, letras c), d) y g), esto es, firma quincenal, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 496-2025.Penal.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 140, 155 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma, en lo apelado, la resolución dictada en audiencia de diez de mayo de dos mil veinticinco, en la causa RIT 1473-2025, por el Juzgado de Garantía de San Fernando, que no accedió a la solicitud del Ministerio Público de imponer la prisión preventiva, con declaración que se imponen al imputado Carlos Andrés Concha Cabello, las medidas previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, letras c), d) y g), esto es, firma quincenal, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 496-2025.Penal.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, doce de mayo de dos mil veinticinco. Visto: 1º Que, los antecedentes expuestos por los intervinientes en estrados, en este estadio procesal, tales como la declaración de la víctima y set fotográfico del lugar de los hechos, permiten justificar la concurrencia de los presupuestos materiales de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2º Que, en relación con la cuestionada
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