SIN INFORMACION

OLGA LIDIA DÍAZ GONZÁLEZ CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES

Rol

Fecha

12 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 5 de mayo del año en curso, compareció el abogado Jorge Correa Fuentes, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Olga Lidia Díaz González, de nacionalidad Cubana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, en razón de haber pronunciado dicho Servicio la Resolución Exenta N°24587145, de fecha 19 de diciembre del año 2024, mediante la cual se rechazó la residencia definitiva solicitada por la amparada, imponiéndole la medida de abandono de país, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Para contextualizar su acción, indica que la amparada decidió abandonar su país de origen a consecuencia de la grave crisis económica que dicha nación enfrenta desde hace años y debido a la cual sus ingresos no eran suficientes para acceder a los ya escasos bienes que ingresan a Cuba, por lo que, buscando mejorar su situación, tomo la determinación de migrar hacia Chile. Agrega que, en forma posterior a que la amparada hiciera ingresó al país, aquella solicitó la residencia definitiva, la que fue rechazada por el Servicio recurrido, aduciendo que ésta no cumple con los requisitos para residir en Chile, al no haber acompañado un certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado, documento que el recurrente señala que ha sido especialmente difícil conseguir para la amparada, en consideración a la grave crisis política, económica y social que afecta a Cuba, situación que a la fecha de interposición de la presente acción de amparo se ha visto superada, como se demuestra con el mérito de la documentación que acompaña, entre la que se encuentra precisamente el certificado ya referido. Expone, que la resolución en contra de la cual acciona, deviene en arbitraria y desproporcionada, puesto que aun cuando la ley establece que el recurrido se encuentra facultado pa

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2º Que, mediante la presente acción constitucional de amparo, se recurre en contra de la Resolución Exenta N°24587145, de 19 de diciembre del año 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual rechazó la residencia definitiva solicitada por la amparada, ordenando -además- que la misma haga abandono del país. 3º Que, por su parte el Servicio recurrido informó que rechazó la solicitud de la amparada, debido a que se verificó que la extranjera, a la fecha de pronunciarse la resolución recurrida, no cumplía suficientemente con los requisitos que la habilitan para residir en el país, al no haber remitido su certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 Nº1 de la Ley 21.325 el rechazo de su solicitud de residencia definitiva resulta del todo procedente. 4º Que, para resolver el presente recurso, se debe tener en consideración que el artículo 88 N°1 de la Ley 21.325, señala: “Causales de rechazo. Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes ( ) 1.- No cumplan los requisitos… de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70”. A su turno, el artículo 91 de la misma ley dispone que: “Orden de abandono. Los rechazos y revocaciones se dispondrán por resolución fundada del director nacional del Servicio, exenta del trámite de toma de razón.” 5º Que, en el presente caso, el único fundamento del recurrido para rechazar la permanencia definitiva solicitada por la amparada dice relación con el hecho de no haber acompañado ésta, un certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado, incumplimiento que la parte recurrente justifica en la dificultad que los ciudadanos cubanos enfrentan al momento de solicitar tal documentación, debido a la crisis política y social que -como es de público conocimiento- atraviesa Cuba, lo que determina que el proceso para obtener tal antecedente sea especialmente largo y complejo, sin perjuicio de lo cual, a esta fecha y como se acredita con los documentos acompañados al recurso, entre ellos el tantas veces señalado certificado, se ha corregido, lo que permite concluir que la amparada mantiene la intención clara de regularizar su situación migratoria cumpliendo con las obligaciones que la legislación le impone, circunstancia que unida al arraigo familiar con que cuenta la extranjera, justifica el otorgar una oportunidad para que ésta pueda regularizar su situación. 6º Que, así las cosas, los fundamentos que se han invocad

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Olga Lidia Díaz González en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24587145, de fecha 19 de diciembre del año 2024, debiendo el Servicio recurrido dictar un nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva efectuada por la amparada, que considere el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente apostillado que ésta acompañó al presente recurso. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 241-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, doce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, con fecha 5 de mayo del año en curso, compareció el abogado Jorge Correa Fuentes, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Olga Lidia Díaz González, de nacionalidad Cubana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, en razón de haber pronunciado dic

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