EN FAVOR DE ALTAGRACIA DISLA DE LA CRUZ. /MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 3 de mayo del año 2025, compareció la abogada Carla Nicole Cañón Rubio, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Altagracia Disla de la Cruz, de nacionalidad Dominicana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, en razón de haber pronunciado dicho Servicio la Resolución Exenta N° 24551190, de fecha 3 de diciembre de 2024, mediante la cual se rechazó la residencia definitiva solicitada por la amparada, ordenándose además que aquélla haga abandono de país, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Para contextualizar su acción, indica que en forma posterior a que la amparada hiciera ingresó al país y cumplimiento con todos los requisitos legales para ello, solicitó la residencia definitiva, siendo tal petición rechazada por el Servicio recurrido, aduciendo que aquélla no cumple con los requisitos para residir en Chile y que no se encontraría, actualmente, en nuestro país, conclusión que refiere no se condice con la realidad, puesto que la amparada se habría visto obligada a salir de Chile durante la pandemia, por un paso no habilitado, para ir a su país de origen por su hija menor edad, viéndose obligada a ingresar nuevamente a Chile por la misma vía, época desde la cual se ha mantenido en nuestro país al cuidado de sus hijas, una de ellas, precisamente de nacionalidad Chilena. Expone, que la resolución en contra de la cual acciona, deviene en arbitraria y desproporcionada, puesto que aun cuando la ley establece que el recurrido se encuentra facultado para imponer la sanción cuestionada, lo cierto es que en el presente caso, la amparada no fue notificada en forma previa a la dictación de la Resolución recurrida, de la necesidad de acompañar antecedentes adicionales para obtener la residencia solicitada, lo que refiere se constituye en una infracción al artículo 31 de
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2º Que, mediante la presente acción se recurre en contra de la Resolución Exenta N° 24551190, de fecha 3 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, a través de la cual se dispuso el archivo de la solicitud de residencia definitiva solicitada por la amparada. 3º Que, por su parte el Servicio recurrido informó que procedió a decretar el archivo de la solicitud de la amparada, debido a que se verificó que la extranjera recurrente no registra reingreso a Chile desde la fecha en que aquélla abandonó el país, en diciembre del año 2019. 4º Que, para resolver el recurso interpuesto, se debe tener presente que el acto recurrido no es el rechazo de la residencia definitiva solicitada por la extranjera, sino que el archivo de tal petición, decretado en virtud de la información proporcionada por la Policía de Investigaciones de Chile al Servicio recurrido, sobre el tiempo transcurrido desde que la amparada registra salida desde nuestro país en diciembre de 2019, sin que conste su regreso, del que sólo se ha tomado conocimiento a través de la interposición del presente recurso. 5º Que, de lo expuesto precedentemente, se concluye que no es posible reprochar al Servicio recurrido el ejercicio de un actuar ilegal o arbitrario que afecte la garantía de libertad personal de la amparada, desde que la Resolución Exenta N°24551190, de 3 de diciembre de 2024, fue pronunciada con apego a la normativa legal y reglamentaria pertinente, por la autoridad competente en la materia y en base al mérito de los antecedentes con que, hasta la fecha, cuenta el Servicio recurrido. 6º Que, sin perjuicio de ello, y con el único objeto de regularizar la situación migratoria de la amparada, se acogerá la acción de amparo materia de estos autos, con el único objeto de dar curso al procedimiento iniciado por la actora al solicitar su permanencia definitiva, debiendo el Servicio recurrido considerar lo expuesto en el recurso, en cuanto al ingreso de la amparada a Chile durante la pandemia, por paso no habilitado, para proceder al desarchivo de su solicitud y, acto seguido, pronunciarse sobre el fondo de la petición.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Altagracia Disla de la Cruz, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24551190, de 3 de diciembre de 2024, en aquella parte que ordenó el archivo de la solicitud de residencia definitiva efectuada por la amparada y, en consecuencia, se ordena al Servicio recurrido pronunciarse derechamente sobre tal petición, considerando para ello tanto el mérito de lo expuesto por la recurrente en estos autos, así como los documentos acompañados a la causa. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 234-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, doce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, con fecha 3 de mayo del año 2025, compareció la abogada Carla Nicole Cañón Rubio, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Altagracia Disla de la Cruz, de nacionalidad Dominicana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, en razón de haber pronunci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica