/WANDERSLEBEN
Rol
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En folio 1, comparece doña Náyade Cifuentes Briceño, Defensora Penal Pública, actuando por don José Emilio Suazo Cortés, actualmente en prisión preventiva, en el C.P.P. de Copiapó, medida cautelar decretada en la causa RUC 2401346485-1, RIT 260-2024 del Juzgado de Garantía Vallenar, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por haber dispuesto ilegítimamente el traslado del imputado al complejo penitenciario de Copiapó. Como antecedentes de hecho indica que con fecha 8 de noviembre de 2024 se realizó audiencia de formalización al imputado por los delitos de Robo en Lugar Habitado, amenazas simples no condicionales y porte de arma corto punzante, decretándose la prisión preventiva del imputado. Agrega que el 9 de abril de 2025, el Tribunal de Garantía de Vallenar decretó la suspensión del procedimiento conforme lo dispuesto en el artículo 458 del código procesal penal, por existir antecedentes calificados que permiten presumir su posible enajenación mental, en virtud de informes periciales evacuados en causas diversas, en que se señala por el Hospital Psiquiátrico Philippe Pinel como diagnóstico médico Espectro Esquizofrénico, con deterioro psico-orgánico Leve. Poli-consumo de sustancias. Continúa su relato indicando que el 22 de abril del año en curso, la defensa solicitó al Tribunal de Garantía de Vallenar, la modificación del régimen de prisión preventiva, por estimar que dicho régimen cautelar era incompatible con la suspensión del procedimiento que fuese decretada en su oportunidad,
Fundamentos
considerando los antecedentes de salud mental referidos previamente, solicitando su cese, sin perjuicio de lo cual, el Tribunal de la instancia dispuso mantener la prisión preventiva estimando que no habían variado las circunstancias que se tuvieron a la vista en la audiencia de formalización de investigación. Agrega que con posterioridad la defensa concurrió al C. D. P. de Vallenar donde se le informó que había sido trasladado a C.P.P. de Copiapó, lo que no fue informado al Juzgado de Garantía de Vallenar, circunstancia que torna el acto en ilegal al contravenir lo dispuesto en el artículo 150 del Código Procesal Penal. En virtud de lo anterior, solicita tener por interpuesta acción constitucional de amparo en favor de don José Suazo Cortés, en contra de la resolución del Director de Gendarmería de Atacama que dispuso el traslado, en causa RUC 2401346485-1, RIT 2160-2024 y, previo informe y trámite de rigor, se sirva acogerlo, restableciendo el imperio del derecho, dejando sin efecto, por ser arbitraria e ilegal, la resolución que autoriza el traslado del imputado al Centro Penitenciario de Copiapó y, en definitiva, ordenar, a fin de asegurar la debida protección del amparado, que este sea trasladado nuevamente al centro de cumplimiento penitenciario de Vallenar. El recurso fue acogido a tramitación y se pidió informe al Juzgado de Garantía de Vallenar como al Director Regional de Gendarmería. En ese contexto, informa el Juzgado de Garantía de Vallenar señalando que efectivamente dicho tribunal ordenó su prisión preventiva en la causa Rit 2160-2024, ordenando su ingreso al C.D.P de Vallenar, existiendo además en la causa un informe médico psiquiátrico, de 17 de febrero de 2025, suscrito por el médico psiquiatra Manuel Parra Garrido, de la Unidad de Salud Mental, del Hospital Provincial del Huasco, de la ciudad de Vallenar que consigna como diagnóstico actual: trastorno Mental y del Comportamiento por abuso de sustancias múltiples, trastorno afectivo bipolar con pronóstico que da cuenta de la conciencia de enfermedad bipolar y que requiere de intervenciones intensivas para ayudarlo a superar adicción, lo cual mejoraría el pronóstico de salud física y mental. Se sugiere evaluar traslado a unidad especializada para pacientes forenses de mediana o alta complejidad, en el hospital Philippe Pinel de Putaendo, agregando que en virtud de dicho antecedente en audiencia de 9 de abril se suspendió el procedimiento y se ordenó una pericia para determinar su inimputabilidad. Explicita que la medida cautelar fue revisada el 22 de abril y se resolvió mantenerla por subsistir la necesidad de cautela. Hace presente que no consta en la causa que el amparado haya sido trasladado desde la Unidad Penal de Centro de Detención Preventiva a otro establecimiento y que con la finalidad de contar con todos los antecedentes para informar a esta Corte se comunicó con el Centro de Detención Preventiva de Vallenar -el mismo día que emite su informe- señalándosele que el
Fallo
se resuelve, en lo pertinente: “Que, Gendarmería de Chile deberá disponer el REINGRESO de JOSÉ EMILIO SUAZO CORTÉS a la Unidad Penal de Vallenar a la brevedad posible, para lo cual, se fija el plazo de 48 horas, a contar de esta fecha. Lo anterior, sin perjuicio, de lo que pueda resolver la Iltma. Corte de Apelaciones en la vista del recurso de amparo deducido por este mismo. Dicho esto, ofíciese al Hospital Psiquiátrico Dr. Philippe Pinel, a fin de que evacúe a la brevedad posible informe de inimputabilidad del interno JOSÉ EMILIO SUAZO CORTÉS debiendo disponer las coordinaciones necesarias para la sesión de dicha pericia. Desígnese como curador Ad-Litem al imputado JOSÉ EMILIO SUAZO CORTÉS al abogado de turno de la Corporación de Asistencia Judicial de Vallenar, ofíciese al efecto. Fíjese audiencia de revisión de prisión preventiva en la presente causa para el jueves, 15 de mayo del año 2025 a las 09:00 horas.” Se trajeron los autos en relación. Vista la causa, se decretó como medida para mejor resolver que se informara por Gendarmería, el lugar en que se encuentra actualmente el amparado. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la n
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C.A. de Copiapó Copiapó, doce de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: En folio 1, comparece doña Náyade Cifuentes Briceño, Defensora Penal Pública, actuando por don José Emilio Suazo Cortés, actualmente en prisión preventiva, en el C.P.P. de Copiapó, medida cautelar decretada en la causa RUC 2401346485-1, RIT 260-2024 del Juzgado de Garantía Vallenar, quien interpone recurso de amparo en contra d
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