MP/MAIKER ANDRES SUAREZ CARVAJAL
Rol
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo, en lo esencial, los
Fundamentos
fundamentos de la resolución en alzada y según lo dispuesto en los artículos 140, 155 y 360 y siguientes del Código Procesal Penal se confirma la resolución apelada de diez de mayo de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT 4335-2025, por el Juzgado de Garantía de Rancagua, que decretó la cautelar de prisión preventiva del imputado Maiker Andrés Suarez Carvajal por peligro de fuga, fijando una caución al efecto. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr. Fernández, quien estuvo por revocar la resolución en alzada por considerar: 1.- Que, de los antecedentes de la investigación consta que la misma se inició por un agente revelador que compró al imputado cinco envoltorios cuadriculados que contenían 1,7 gramos de pasta base de cocaína, antecedente que se debe unir a que en el domicilio de aquél se encontraron 53 envoltorios, además de dos bolsas de nylon que contenían pasta base de cocaína, cuyo peso bruto fue 19,3 gramos, sumado a 129 envoltorios de papel, que arrojó por el desagüe, con un peso total de 110 gramos los recuperados. Del mismo modo, se encontraron 247 envoltorios de papel, que igualmente trató de eliminar, recuperándose 203 gramos, además se incautó la suma de $32.000 y dos teléfonos celulares que utilizaba en su actividad de tráfico. 2.- Que, las circunstancias anteriores permiten determinar que la conducta del imputado, esto es, efectuar venta de pasta base de cocaína, afecta la salud pública y, realizando una prognosis de pena de la figura legal imputada, permite determinar, por ahora, que la necesidad de cautela debe ser satisfecha en el presente caso con una medida cautelar decretada por peligro para la seguridad de la sociedad, considerando, además, que se trata de un extranjero, que según lo señalado por el Ministerio Público, ingresó por paso no habilitado al país, hecho que no fue refutado por la defensa. Una vez acreditado el pago de la caución, dese inmediata libertad al imputado si no estuviere privado de ella por otra causa o motivos. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 497-2025-Penal
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C.A. de Rancagua Rancagua, doce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo, en lo esencial, los fundamentos de la resolución en alzada y según lo dispuesto en los artículos 140, 155 y 360 y siguientes del Código Procesal Penal se confirma la resolución apelada de diez de mayo de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT 4335-2025, por el Juzgado d
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