MAJANO/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A
Rol
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Sergio Antonio Montenegro Palma, en representación de doña Carmen Beatriz Majano Rojas, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Plan Vital, por haber rechazado la solicitud de devolución de fondos previsionales, mediante resolución de 13 de septiembre de 2024, notificado a la recurrente el mismo día, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que la recurrente habría cumplido con todos los requisitos establecidos en la ley 18.156, vulnerando con ello el derecho fundamental de propiedad privada, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N° 24. Señala que el 2 de enero de 2015, su representada se afilió al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, comunicando esta afiliación a la AFP Plan Vital. Esto, en conformidad con el artículo 1 de la Ley 18.156. Efectuó su primera solicitud de retiro de fondos ante la AFP Plan Vital, la que fue rechazada con fecha 31 de julio de 2024, fundada en la falta de apostilla del título profesional. A la brevedad, solucionó esta observación, apostillando el título requerido. Posteriormente, ingresó una nueva solicitud, esta vez con el título apostillado, único requisito que faltaba. No obstante, el 8 de agosto de 2024, la AFP rechazó nuevamente la solicitud, argumentando que no era posible verificar la constancia de afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a través del código QR, debido a una intermitencia en la página web oficial destinada para estos fines, no ofreciendo alguna alternativa de solución. En este escenario, presenta un reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social, el 27 de agosto de 2024, sin embargo, la respuesta fue redirigir a su representada ante la Superintendencia de Pensiones, dado que la última tiene la competencia para conocer el asunto. El 3 de septiembre de 2024, efectúa un reclamo ante la Superi
Fundamentos
fundamentos jurídicos, la recurrente cita el artículo 7° de la Ley N°18.156, “En el caso de que trabajadores extranjeros registraren cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones, podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado, siempre que den cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 1° de esta ley.” Luego el citado artículo 1º señala: “Las empresas que celebren contratos de trabajo con personal técnico extranjero y este personal, estarán exentos, para los efectos de esos contratos, del cumplimiento de las leyes de previsión que rijan para los trabajadores, no estando obligados, en consecuencia, a efectuar imposiciones de ninguna naturaleza en organismos de previsión chilenos, siempre que se reúnan las siguientes condiciones: a) Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y b) Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida. La exención que establece el inciso anterior no comprenderá los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales previstos en la ley 16.744”. Por ello, señala que su representada cumple todos los presupuestos normativos, por lo que la actuación de la recurrida vulnera el derecho a la integridad psíquica de la persona, dado que este actuar le está causando una severa afectación a la psiquis, frustración, enojo, ansiedad, insomnio, rabia y otras afectaciones psíquicas; a la igualdad ante la ley, previsto en el artículo 19 numeral 2 de la Constitución Política, al darle un trato desigual respecto a otros solicitantes que, encontrándose en iguales circunstancias y cumpliendo con lo solicitado por la legislación vigente, han recibido respuestas favorables. Asimismo, alega vulneración al derecho a la propiedad privada, establecido en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, al negar su devolución de los fondos que son de su propiedad y que ella generó con su trabajo, negando su devolución sin una causa legal que lo justifique. Adicionalmente, invoca jurisprudencia de esta Corte de Apelaciones Roles de ingreso números 45645-2012; 2481-2018 y 37628-2021.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene ordenar que le sean devueltos a la mayor brevedad el dinero que es propiedad de mi representada, percibidos por concepto de cotización previsional, conforme los dispone la Ley Nº 18.156, adoptando todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas en caso de oposición. SEGUNDO: Que se evacuó informe por la Administradora de Fondos de Pensiones recurrida, solicitando el rechazo del presente recurso de protección, con costas. En primer término, alega la extemporaneidad pues, según consta de los documentos que acompañó la recurrente, ella tomó conocimiento inequívoco de la respuesta de Plan Vital a sus solicitudes, desde el día 8 de agosto de 2024, no variando los hechos, las circunstancias, ni los documentos acompañados por la recurrente desde esa fecha. Luego la protección fue presentado el día 5 de octubre de 2024, es decir casi 60 días después de la respuesta de la Administradora a su última solicitud. Con posterioridad al reclamo presentado por la recurrente ante a Superintendencia de Pensiones, siendo rechazado por dicha institución, por lo que la recurrente ingresa una tercera solicitud, sin ningún antecedente nuevo, lo que no es aceptado por la Administradora, según consta del correo electrónico que recibió la señora Majano, con fecha 13 de septiembre de 2024, donde se le indica que no es posible presentar una nueva solicitud, sin nad
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C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Sergio Antonio Montenegro Palma, en representación de doña Carmen Beatriz Majano Rojas, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Plan Vital, por haber rechazado la solicitud de devolución de fondos previsiona
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