ANONIMIZADO
Rol
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
VIOLENCIA DE GÉNERO
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º Que conforme estatuye el artículo 16 de la Ley 19.968, en toda decisión que se adopte por el órgano jurisdiccional debe tenerse como primordial consideración el interés superior del niño, el que ciertamente aconseja que éste pueda vincularse normal y regularmente con ambos padres, situación que es recogida expresamente por el legislador en el artículo 224 del Código Civil, teniendo además en consideración que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8 de la Convención de Derechos del Niño, es un deber del Estado de Chile y de todos sus órganos promover y velar por el respeto...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, doce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1º Que conforme estatuye el artículo 16 de la Ley 19.968, en toda decisión que se adopte por el órgano jurisdiccional debe tenerse como primordial consideración el interés superior del niño, el que ciertamente aconseja que éste pueda vincularse normal y regularmente con ambos padres, situación que es recogi
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