Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Valparaíso

A.F.P. PROVIDA S.A. CON HERRERA

Rol

A-2201-2007

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: -Comparece el abogado Raúl Troncoso Delpiano, con fecha 08 de octubre de 2007, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., deduciendo demanda ejecutiva en contra de Ventura Segundo Herrera Orrego, domiciliado en calle Uruguay n° 643, Valparaíso, en autos caratulados AFP Provida S.A. con Herrera, RIT A-2201-2007, de conformidad a las resoluciones números: -3711225-07 $ 70.171 agosto de 2003 -3711226-07 $121.876 agosto de 2003 -3711227-07 $93.970 septiembre 2003 -3711228-07 $39.638 septiembre 2003 -3711229-07 $39.492 octubre 2003 -3711230-07 $87.590 octubre 2003 -3711231-07 $91.568 noviembre 2003 -3711232-07 $17.709 noviembre 2003 -3711233-07 $24.527 diciembre 2003 Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva, en contra del ejecutado antes individualizado, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $586.541.-, más los reajustes, intereses y recargos establecidos en el D.L. 3.500, del año 1980, devengados entre la fecha en que las referidas cotizaciones debieron ser pagadas y el día de su pago efectivo, ordenando en definitiva, se siga adelante con esta ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. -Comparece Ventura Segundo Herrera Orrego, representado por la abogada Patricia Torres Guerrero, cédula de identidad n° 12.167.366-5, con domicilio en calle 7 Norte n° 360, Viña del Mar, en autos caratulados “AFP Provida S.A., con Herrera Orrego”, RIT A2201-2007, oponiendo la excepción de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 del D.L 3.500, establecida en el N°5 del artículo 5 y 31 de la ley 17.322 en relación con el N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, someterla a tramitación, acogerla y en 287 Código: SZWYXGBXYWT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl definitiva rechazar la demanda, de pago de cotizaciones previsionales correspondie

Fundamentos

Considerando que la acción ejecutiva se interpuso con fecha 08 de octubre de 2007, y su notificación se realizó CON FECHA 22 DE MAYO DE 2023, han transcurrido largamente más de 5 años desde el término de los servicios y por ende la acción intentada en esta causa se 288 Código: SZWYXGBXYWT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl encuentra prescrita de acuerdo al artículo 31 bis de la ley 17.322, produciendo derechamente la extinción de las obligaciones previsionales en cuestión. Reitera

Fallo

en mérito de lo expuesto, rechazar la demanda, con costas, en caso de oposición de la ejecutante. -Comparece Raúl Troncoso Delpiano, abogado, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., en causa sobre demanda de cobro de imposiciones, evacuando el traslado que le fuera conferido, solicitando el rechazo de la excepción opuesta por la ejecutada. Sostuvo que resulta imprescindible establecer fehacientemente la fecha de término de los servicios, por cuanto los derechos previsionales son irrenunciables, agregando que el ejecutado ha “efectuado diversos pagos parciales en la causa, entendiendo que el plazo de prescripción se encuentra interrumpido, y la acción ejecutiva se encuentra plenamente vigente. Solicita el rechazo de la excepción opuesta, con costas. - En la resolución de fecha 04 de julio de 2023, se declara admisible la excepción opuesta en los siguientes términos: “Vistos: Se declara admisible la excepción opuesta y se recibe la causa a prueba, fijándose como hecho substancial, pertinente y controvertido que ha de probarse, el siguiente: 1.- Fecha en la que concluyeron los servicios los trabajadores: Juan Herrera Orrego, RUT N° 8.903.500-7; Eduardo Díaz Collao, RUT N° 12.231.413-8; Jaime Díaz Ampuero, RUT N° 15.282.284-7; Cristian Moreno Urrea, RUT N° 13.654.551-5; Rodolfo Pinilla, RUT N° 9.241.067-6; Luis Olmos Aravena, RUT N° 5.481.131-4; Rodrigo Guerrero Labrin, RUT N° 12.848.711-5; Héctor Ojeda Rupayan, RUT N° 15.282.284-7; y Rodrigo M

Texto Completo (Preview)

AFP PROVIDA CON HERRERA MATERIA: EJECUTIVO PREVISIONAL ANTIGUO RIT A-2201-2007 REGISTRO N° 42 Valparaíso, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: -Comparece el abogado Raúl Troncoso Delpiano, con fecha 08 de octubre de 2007, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., deduciendo demanda ejecutiva en contra de Ventura Segundo Herrera Orrego, domiciliado en c

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