SIN INFORMACION

CARLOS FABIAN SOTOMAYOR CARTER /QUINTA SALA CORTE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

Fecha

12 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Álvaro Antonio Zúñiga González, abogado, en representación de Carlos Fabián Sotomayor Carter, condenado por sentencia de 10 de marzo de 2025 a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo con intimidación, en causa RIT 3230-2024 seguida ante el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, interpone recurso de amparo en contra de la resolución de 10 de abril del presente año, dictada por la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, en el ingreso ROL Nº1294-2025, mediante la cual se modificó la sentencia de primera instancia ya referida, aumentando la pena a la de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, ordenado su cumplimiento efectivo, acto que estima ilegal toda vez que no se encuentra debidamente fundamentado, solicitando que se deje sin efecto, manteniendo la pena impuesta por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago y la correspondiente sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Expone que el 10 de marzo pasado, el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, al momento de dictar sentencia en procedimiento abreviado, no aplicó la agravante del artículo 72 del Código Penal, toda vez que su representado mantiene una diferencia de edad de 10 meses con el coimputado menor de edad, entendiendo el tribunal que a la luz de la doctrina y del informe psicológico del condenado, del cual se desprende que la edad biológica del mismo no es concordante con su desarrollo psicológico, desestimó la petición del Ministerio Público, y en consecuencia no aplicó la agravante descrita. Agrega que al momento de resolver la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago sobre el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de dicha decisión, la misma estimó que no era procedente omitir la aplicación de la regla de determinación de la pena contenida en el artículo 72 del Código Penal, entendiendo que dicha norma tiene un carácter objetivo, por lo que revocó la sentencia

Fundamentos

fundamentos para resolver de la manera que se hizo dicen relación con que no procedía aplicar la modificatoria de responsabilidad penal del artículo 72 del Código Penal. Finalmente señala que ante la oposición del Ministerio público la Corte de Apelaciones de Santiago acogió su recurso de apelación, imponiendo la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, de manera efectiva, por lo que se dispuso orden de detención y posteriormente, una vez habido, se dio orden de ingreso como rematado. Tercero: Que informan al tenor del presente arbitrio los ministros Marisol Rojas Mora y Jaime Balmaceda Errázuriz, y la abogada integrante Fernanda Vásquez Palma, que dictaron la resolución que motiva el recurso de amparo el 10 de abril del año en curso, en el ingreso N°1294-2025, y confirmaron la decisión del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT N°3230-2024, que había condenado al amparado como autor del delito consumado de robo con intimidación, con declaración que la pena de presidio se eleva a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, con las accesorias correspondientes, no concediéndosele la pena sustitutiva atendida la extensión de la sanción privativa de libertad. Agregan finalmente que, en dicha sentencia, se expusieron pormenorizadamente las razones que se tuvieron en consideración para decidir del modo que se hizo. Cuarto: Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que estuviere arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que, para resolver, es necesario considerar la excepcionalidad de la acción de amparo al momento de optar dentro de la diversidad de recursos procesales que contempla el ordenamiento jurídico a favor de quien pretende alzarse en contra de una resolución judicial. Sexto: Que, la resolución que motiva el recurso de autos es del siguiente tenor: “Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de los razonamientos que se expresan en lo relativo a la improcedencia de aplicar al caso la regla contenida en el artículo 72 del Código Penal. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Código Penal -ubicado en el Párrafo IV del Título Tercero del Libro Primero, referido a la aplicación de las penas-, cuando el delito sea cometido con la intervención de una o más personas menores de 18 años de edad y mayores de 14, se excluirá el mínimum o el grado mínimo de la pena señalada, seg

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 414 del Código Procesal Penal, se confirma la sentencia de diez de marzo del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT N° 3230-2024, con declaración que se aumenta la pena que se impone al acusado Carlos Fabián Sotomayor Carter a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de robo con intimidación. Atendida la extensión de la pena privativa de libertad impuesta y por no configurarse los supuestos de la Ley N° 18.216, no se le sustituye por alguna de las previstas en ese cuerpo normativo, debiendo el condenado cumplir la sanción íntegramente y de manera efectiva, sirviéndole de abono el tiempo que permaneció detenido y en prisión preventiva durante la substanciación del proceso, entre el 20 de mayo de 2024 y el 10 de marzo de 2025.” Séptimo: Que, en el caso de autos, es necesario poner de relieve que la resolución cuestionada se adoptó por tribunal competente, en uso de sus facultades legales y con la debida fundamentación, previo debate de las partes en la audiencia en cuestión. Adicionalmente, de avocarse esta Corte a la revisión por esta vía de lo actuado por la recurrida, se infringe la regla de la je

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San Miguel, doce de mayo de dos mil veinticinco. A los escritos folios N°s 13 y 14: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Álvaro Antonio Zúñiga González, abogado, en representación de Carlos Fabián Sotomayor Carter, condenado por sentencia de 10 de marzo de 2025 a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo con intimidación, en causa RIT 3230-

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