ITAU CORPBANCA/GUTIÉRREZ (LTE)
Rol
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se elimina de la resolución en alzada el fundamento Quinto. Y se tiene en su lugar presente: Que la notificación por cédula a la parte ejecutada de la resolución con que se reanuda el procedimiento después de haber permanecido inactivo por lapso superior a tres años, no importa un emplazamiento para que realice alguna determinada gestión y la oportunidad con que cuenta para alegar el abandono de ese procedimiento es aquélla a que se refiere el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, esto es, antes de realizar cualquiera otra gestión. En el caso de la especie la ejecutada Anyel Paola Gutiérrez Espinosa, precisamente, una vez renovado el procedimiento solicitó la declaración de abandono como primera gestión, de manera tal que no puede entenderse que haya “renunciado” el derecho a alegarlo. Sobre esta base, y teniendo en consideración que entre la resolución de 16 de marzo de 2016, en virtud de la cual se ordenó oficiar a Carabineros para prestar auxilio en la diligencia de embargo de bienes muebles, y la solicitud de desarchivo de 8 de febrero de 2024 transcurrió con creces el término que tres años que prevé el artículo 153 del citado Código de Procedimiento Civil, no cabe sino concluir que el procedimiento se encuentra abandonado y que, por consiguiente, corresponde efectuar la declaración en tal sentido. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de cuatro de marzo del año en curso, dictada por el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° 14.740-2018, y en su lugar se decide que se acoge el incidente promovido por la parte ejecutada y, en consecuencia, se declara el abandono del procedimiento. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N° 3956-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de cuatro de marzo del año en curso, dictada por el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° 14.740-2018, y en su lugar se decide que se acoge el incidente promovido por la parte ejecutada y, en consecuencia, se declara el abandono del procedimiento. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N° 3956-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Se elimina de la resolución en alzada el fundamento Quinto. Y se tiene en su lugar presente: Que la notificación por cédula a la parte ejecutada de la resolución con que se reanuda el procedimiento después de haber permanecido inactivo por lapso superior a tres años, no importa un emplazamiento para que realice alguna determ
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