VARGAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/ RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Peñaloza Parra en representación de Joselin Obed Vargas Suarez, cédula de identidad para extranjeros Nº27.294-456-3, de nacionalidad peruana, con domicilio en La Vendimia N°2135, comuna de La Pintana, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal y arbitraria de su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva efectuada el 30 de mayo de 2023, lo que transgrediría los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880. Pide que se ordene al organismo pronunciarse sobre la solicitud planteada, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, previo a evacuar su informe, solicita se declare la inadmisibilidad de la acción impetrada por no existir ilegalidad o arbitrariedad ni aún en grado de amenaza que pueda ser tutelada mediante el presente arbitrio, lo que implica que ésta carece de eficacia al no existir derecho indubitado cuyo imperio deba ser reestablecido. En subsidio, opone la falta de legitimación pasiva ya que la supuesta acción u omisión que se considera ilegal emana de terceros indeterminados, habiendo actuado la autoridad conforme a la normativa que la rige sin dejar en la indefensión a la parte recurrente, procurando mantener su regularidad migratoria en el país. A continuación, informa respecto al fondo del recurso señalando que la solicitud del recurrente, presentada el 30 de mayo de 2023, se encuentra en etapa de “resolución”, desde el 30 de octubre de 2024. Afirma que, estando en tramitación la solicitud, el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, su cédula de identidad se encuentra vigente, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y t
Fallo
Fallo del Recurso de Protección sobre las Garantías Constitucionales, lo que ya fue declarado por la sala tramitadora de esta Corte, por lo que se rechazará dicha solicitud. En cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva invocada por la recurrida, cabe tener presente que la omisión que se reprocha es la falta de pronunciamiento de la autoridad respecto de la solicitud formulada ante ella, y, siendo el Servicio Nacional de Migraciones precisamente la autoridad competente para dictar el acto terminal que se pronuncie sobre tal petición, su legitimación pasiva resulta evidente. Sexto: Que, en cuanto al fondo del recurso, la presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación a la garantía de igualdad ante la ley, en razón de no haberse otorgado por la autoridad administrativa una respuesta oportuna respecto de la situación migratoria del recurrente. Séptimo: Que, conforme a lo expuesto precedentemente, y de los antecedentes allegados, se constata que el recurrente no ha obtenido respuesta a la solicitud de permanencia definitiva presentada en mayo de 2023. De esta manera, corresponde examinar si la omisión denunciada puede ser calificada de arbitraria o ilegal. Octavo: Que la recurrida ha retardado en resolver la solicitud del recurrente, apartándose de los dictados del referido principio de celeridad de los procedimientos administrativos, así como del impulso que debido al mismo le corresponde ejercer, teniendo en cuenta que han transcurrido casi
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San Miguel, doce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Peñaloza Parra en representación de Joselin Obed Vargas Suarez, cédula de identidad para extranjeros Nº27.294-456-3, de nacionalidad peruana, con domicilio en La Vendimia N°2135, comuna de La Pintana, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representad
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