ANONIMIZADO
Rol
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
ALIMENTOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que no puede declararse el abandono del procedimiento si las partes no están emplazadas y, lo dispuesto en el artículo 21 inciso primero y 67 N° 2 de la Ley N° 19.968, se revoca la resolución apelada de tres de marzo de dos mil veinticinco, dictada en la causa Rol N° C-815-2024 del Juzgado de Familia de San Antonio y, en su lugar, se declara que se la deja sin efecto, debiendo seguirse con la tramitación de la causa. Notifíquese, comuníquese y devuélvase. N°Familia-358-2025.
Fallo
se declara que se la deja sin efecto, debiendo seguirse con la tramitación de la causa. Notifíquese, comuníquese y devuélvase. N°Familia-358-2025.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de mayo de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que no puede declararse el abandono del procedimiento si las partes no están emplazadas y, lo dispuesto en el artículo 21 inciso primero y 67 N° 2 de la Ley N° 19.968, se revoca la resolución apelada de tres de marzo de dos mil veinticinco, dictada en la causa
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