JUZGADO DE FAMILIA SAN ANTONIO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

12 de mayo de 2025

Materia

ALIMENTOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que no puede declararse el abandono del procedimiento si las partes no están emplazadas y, lo dispuesto en el artículo 21 inciso primero y 67 N° 2 de la Ley N° 19.968, se revoca la resolución apelada de tres de marzo de dos mil veinticinco, dictada en la causa Rol N° C-815-2024 del Juzgado de Familia de San Antonio y, en su lugar, se declara que se la deja sin efecto, debiendo seguirse con la tramitación de la causa. Notifíquese, comuníquese y devuélvase. N°Familia-358-2025.

Fallo

se declara que se la deja sin efecto, debiendo seguirse con la tramitación de la causa. Notifíquese, comuníquese y devuélvase. N°Familia-358-2025.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de mayo de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que no puede declararse el abandono del procedimiento si las partes no están emplazadas y, lo dispuesto en el artículo 21 inciso primero y 67 N° 2 de la Ley N° 19.968, se revoca la resolución apelada de tres de marzo de dos mil veinticinco, dictada en la causa

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