EMAUDE OSNE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Emaude Osne, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°25.315.509-4, con domicilio en calle Pegado 3591, comuna de Lo Espejo, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°25123721 de 5 de marzo de 2025, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país. Explica que el recurrente solicitó la residencia temporal no obstante el servicio rechazó su solicitud y ordenó el abandono del país por no haber remitido copia del comprobante de pago de la sanción por residencia irregular. Solicita se deje sin efecto la resolución que dispone su abandono del país y ordene al servicio que retrotraiga el procedimiento y le permite completar los antecedentes de que dispone. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que el 20 de junio de 2024 el recurrente solicitó el beneficio de la permanencia definitiva, el 4 de septiembre de 2024 le informó que debía acompañar al procedimiento -entre otros antecedentes- el comprobante del pago de la multa por residencia irregular en el país. Añade que ante el incumplimiento de la carga por parte del recurrente el 30 de diciembre de 2024 le informó que su solicitud se encontraba en etapa de rechazo, y sin que diera cumplimento a lo solicitado, el 5 de marzo de 2025 rechazó la solicitud de residencia definitiva, por no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 Tercero: Que informa la Prefectura Metropolitana de Migraciones y Policía Internacional dando cuenta que la recurrente no registra encargos vigentes por órdenes de expulsión, aprehensión, arrestos ni arraigos en su contra. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo
Fundamentos
fundamentos que la llevaron a adoptar dicha decisión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, considerando en particular, que rechazada la solicitud de permanencia temporal, el órgano recurrido debe disponer el abandono del extranjero, tal y como ha ocurrido en la especie. Sexto: Que, en consecuencia, al no advertir ilegalidad alguna en el proceder del Servicio Nacional de Migraciones, el presente recurso no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Emaude Osne, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra de la ministra Sra. Catepillán quien estuvo por acoger el recurso y otorgar un nuevo plazo a la actora, no inferior a 90 días, para que acompañe la documentación faltante y hecho, que el Servicio recurrido estudie su situación migratoria para pronunciarse al respecto. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo Nº604-2025
Texto Completo (Preview)
San Miguel, doce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Emaude Osne, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°25.315.509-4, con domicilio en calle Pegado 3591, comuna de Lo Espejo, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°25123721 de 5 de
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