CARVAJAL MOLINA, MARCELO MAURICIO Y OTROS/SECRETARIA MINISTERIAL DE SALUD COQUIMBO
Rol
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Renán Luis Ahumada Castro, abogado, en representación de tres médicos cirujanos: don Marcelo Mauricio Carvajal Molina, don Jorge Alberto Ramírez Govea y don Osvaldo Hilya Gómez Bustamante, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Coquimbo, representada por Darío Vásquez Guzmán. Señala que los recurrentes, médicos cirujanos que ejercen su profesión en consultas privadas, acudieron en marzo de 2025 a la Oficina de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de La Serena para adquirir seis talonarios de recetas cheques, cantidad que regularmente obtenían para prescribir medicamentos como Fentermina y Anfepramona. Sin embargo, se les informó que, por instrucciones superiores, la venta estaba limitada a solo dos talonarios mensuales por facultativo. Indica que estos medicamentos, sustancias psicotrópicas pertenecientes a la lista II del Reglamento de Psicotrópicos aprobado por el D.S. N°405/83, son fundamentales para el tratamiento de pacientes con obesidad crónica, pues reducen el apetito y estimulan la saciedad. La obesidad se presenta como una enfermedad con múltiples comorbilidades, incluyendo diabetes tipo 2, hipertensión arterial y enfermedades cardiovasculares. Añade que, durante al menos 15 años, los recurrentes podían adquirir 6 talonarios cada dos o tres semanas, lo que les permitía atender eficazmente a sus pacientes. Los doctores Carvajal y Ramírez atienden aproximadamente 300 pacientes mensuales con problemas de obesidad, mientras que el doctor Gómez atiende unos 120 pacientes. Tras la restricción impuesta, se han visto imposibilitados de proporcionar tratamientos adecuados, eficaces y oportunos. Menciona que cada talonario contiene 50 recetas y cuesta $23.300. La disminución de 500 a 100 recetas disponibles afecta gravemente el desempeño profesional de los médicos y la continuidad de los tratamientos de sus pacientes. Menciona que, ante esta situación, los médicos presentaron reclamos formales. El doctor Carvajal lo hizo ante la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud el 11 de marzo, mientras que los doctores Ramírez el 14 de marzo y Gómez el 19 de marzo lo hicieron directamente ante la SEREMI de Salud Coquimbo. Indica que las respuestas obtenidas fueron idénticas, indicando que la restricción se debía al "ajuste presupuestario establecido en la ley N°21.722, sobre presupuesto del sector público para el año 2025" y que la medida era temporal hasta que se liberara dicha restricción presupuestaria. Argumenta que estas resoluciones constituyen un acto arbitrario por la ausencia de fundamentos y motivaciones racionales que contrarresten la vulneración de derechos fundamentales. Se critica que se trata de un "formato tipo de decisión", sin fundamentación técnica u objetiva. Cita jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en Rol 976-2009 que establece que los derechos sociales no son simple
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I. – Que SE RECHAZA la alegación de improcedencia opuesta por la recurrida. II. – Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en representación de Marcelo Mauricio Carvajal Molina, Jorge Alberto Ramírez Govea y Osvaldo Hilya Gómez Bustamante, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Coquimbo. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°573-2025.
Texto Completo (Preview)
Carvajal Molina, Marcelo Mauricio y otros Secretaria Ministerial de Salud Coquimbo Recurso de protección Rol N°573-2025 La Serena, doce de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Renán Luis Ahumada Castro, abogado, en representación de tres médicos cirujanos: don Marcelo Mauricio Carvajal Molina, don Jorge Alberto Ramírez Govea y don Osvaldo Hilya
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