VICTORIA VALENTINA ANACONA ORTIZ C/ OSCAR RAFAEL VIVAS FLORES
Rol
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Sin perjuicio de los
Fundamentos
fundamentos que constan en registro de audio, se ha tenido a la vista el mensaje del Código Procesal Penal, en que se indica que sólo se puede excluir prueba por razones específicas, lo que es ilustrativo, puesto que criterio de esta Corte, la interpretación realizada por el juez a quo resulta muy amplia respecto de la vulneración de las garantías de la defensa y no es suficiente para excluirlos que los testigos no haya declaración en la carpeta investigativa, porque en la propia acusación se señalan en qué medida aparecen involucradas esas personas y las actuaciones respecto de las cuales se requiere su declaración en calidad de restigos. La defensa por su parte también puede solicitar exclusión de estas pruebas en el juicio oral y las normas chilenas bastan para resolver de ese modo..
Fallo
Por estas razones, se revoca, en lo apelado, la resolución apelada de tres de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, que excluyó prueba de cargo consistente en la declaración de los testigos Gonzalo Sepúlveda Ruminot, Javiera Fuentes Saavedra, Jose Fuentes Márquez, Cathalina Alejandra Marín Ascencio, Mariela Peña Riquelme y Camilo Henríquez Luna, correspondientes a los números 1, 2, 3, 6, 7 y 8 del escrito de acusación, debiendo ser incorporados éstos al respectivo auto de apertura, lo que deberá corregir el tribunal de garantía y remitir al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal. Comuníquese por la vía más rápida. Penal N°1839-2025 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, doce de mayo de dos mil veinticinco. Sala: Séptima Rol Corte: Penal-1839-2025 Ruc: 2300890288-7 Rit : O-9889-2023 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, la Fiscal Judicial señora Ana María Hernandez Medina y la Abogada Integrante señora Bárbara Vidaurre Miller Relator: Juan Pablo Lobiano Digitador (a)
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