SIN INFORMACION

RIVERA URIBE, FRANCHESCA CAROLINA PAZ/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

12 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece doña Franchesca Carolina Paz Rivera Uribe, abogada, quien interpone acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por el rechazo de su licencia médica N°20764488-9, por el período comprendido entre el 24 de febrero de 2025 y el 23 de marzo de 2025. Indica que trabaja desde septiembre de 2017 en un estudio jurídico "Abogados Asociados y Cía. SpA" ubicado en la Comuna de Coquimbo. En marzo de 2022 fue finiquitada y recontratada en abril del mismo año. Añade que en 2023 quedó embarazada y actualmente tiene una hija de un año, habiendo tomado su pre y post natal conforme a la ley. Menciona que, a partir de junio de 2024, comenzó a experimentar problemas de salud mental, manifestados inicialmente como dolores musculares, intensos dolores de cabeza y trastornos del sueño. Tras consultar a un médico general, fue derivada a especialistas en psiquiatría y ginecología. La evaluación psiquiátrica determinó que padece un trastorno de angustia, agravado por su situación familiar, ya que su marido es trasplantado desde 2022 y requiere cuidados especiales que le impiden colaborar significativamente en el cuidado de su hija, lo que ha generado una sobrecarga para la recurrente. Indica que, desde julio de 2024, la psiquiatra le ha otorgado licencias médicas continuas de 21 a 28 días, las cuales fueron autorizadas por COMPIN y pagadas por la Caja de Compensación Los Andes hasta agosto. Sin embargo, sus licencias posteriores han sido rechazadas, incluyendo la más reciente N°20764488-9, que fue rechazada el 5 de marzo de 2025 con el argumento de "reposo no justificado". Sostiene que la resolución emitida por COMPIN es ilegal porque: no contiene fundamentación lógico-racional de los motivos de fondo, contraviniendo los principios de actuación de los organismos del Estado que deben actuar fundadamente. No expresa ni explica suficientemente los fundamentos de hecho y de derecho en que basa su decisión, vulnerando el artículo 11 inciso segundo de la Ley 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos. Destaca que COMPIN incurre en error al interpretar que la licencia médica no debe pagarse por ser prolongada, desconociendo el derecho de la recurrente al subsidio por incapacidad laboral. Dice que existe inconsistencia en la actuación administrativa, ya que COMPIN autorizó licencias médicas anteriores con el mismo diagnóstico y ahora las rechaza sin justificación adecuada. En cuanto a la arbitrariedad de la actuación de COMPIN, esta se configura porque el rechazo de la licencia obedece al mero capricho y carece de razonamiento técnico basado en la lex artis médica. La COMPIN no señala parámetros o reglas técnicas que fundamenten la consideración de que el reposo no está justificado y no fundamenta cuánto tiempo sería razonable para la recuperación de la recurrente ni por qué esta consideración sería causa para rechazar el pago de la licencia médica. Refiere como

Fallo

Por tanto, al tratarse de una materia específica del derecho a la seguridad social, no procede la acción de protección. En subsidio, informa respecto al fondo del asunto, señalando que el rechazo de la licencia médica N°20764488-9 se fundamentó en que "no existe causa médica que justifique el reposo; Reposo prolongado para la patología", conforme a los artículos 1, 6 y 16 del Decreto Supremo N°3 del Ministerio de Salud. Detalla que la licencia rechazada contenía diagnóstico por patología de salud mental y fue extendida por médico general (Andrea Mercedes Ziller Aguirre), quien no tiene especialidad acreditada según el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud. Asimismo, señala que la recurrente había presentado previamente 11 licencias médicas por patología de salud mental entre el 07.06.2024 y el 23.02.2025, sumando un total de 277 días. Fundamenta su decisión en el D.S N°7 de 2013 del Ministerio de Salud, "Reglamento sobre Guías Clínicas Referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas", que establece para el reposo laboral por patologías mentales de más de 60 días (prorrogable hasta 180 días) los siguientes requisitos: Ser otorgada por médico psiquiatra, contar con informe de peritaje por médico psiquiatra, presentar refractariedad o resistencia al tratamiento con evaluaciones periódicas, considerar tratamiento farmacológico, psicoterapia e intervenciones psicosociales. Incluye un cuadro

Texto Completo (Preview)

Rivera Uribe, Franchesca Carolina Paz Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Recurso de protección Rol N°502-2025 La Serena, doce de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece doña Franchesca Carolina Paz Rivera Uribe, abogada, quien interpone acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por el rechazo d

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