MP C/ MATIAS NICOLAS MARSHALL ESPINOZA
Rol
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que el abogado Sebastián Ignacio Carrazana Gálvez, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Talca, notificada legalmente a las partes en audiencia de lectura de fallo de fecha 14 de marzo de 2025, que condenó a Matías Nicolás Marshall Espinoza como autor del delito consumado de homicidio simple en la persona de Isaías Adolfo Oróstica Ahumada, perpetrado en Talca, el día 1 de noviembre de 2022; a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y el pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a 2 unidades tributarias mensuales como autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N° 20.000, SEGUNDO: Que como causal invocada plante la prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es “cuando, en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo” A su vez, plantea como normas infringidas, los artículos 19 N° 3 inciso 5º de la Carta Fundamental y los artículos 1, 4, 36, 296 y 340 del Código Procesal Penal. Con respecto a la causal esgrimida, señala que los hechos consignados en el
Fundamentos
considerando quinto del
Fallo
fallo de fecha 14 de marzo de 2025, que condenó a Matías Nicolás Marshall Espinoza como autor del delito consumado de homicidio simple en la persona de Isaías Adolfo Oróstica Ahumada, perpetrado en Talca, el día 1 de noviembre de 2022; a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y el pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a 2 unidades tributarias mensuales como autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N° 20.000, SEGUNDO: Que como causal invocada plante la prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es “cuando, en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo” A su vez, plantea como normas infringidas, los artículos 19 N° 3 inciso 5º de la Carta Fundamental y los artículos 1, 4, 36, 296 y 340 del Código Procesal Penal. Con respecto a la causal esgrimida, señala que los hechos consignados en el considerando quinto del fallo en comento (y que describen que el 17 de mayo de 2024, el condenado referido fue sorprendido por funcionarios de Carabineros, quienes lo observaban, entregando a otro sujeto en la vía pública entregando un envoltorio conteniendo papelillos de cocaína, mientras este último le entregaba dinero), fueron calificados como constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, atendiendo a la calidad de
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Talca, doce de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que el abogado Sebastián Ignacio Carrazana Gálvez, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Talca, notificada legalmente a las partes en audiencia de lectura de fallo de fecha 14 de marzo de 2025, que condenó a Matías Nicolás Marshall Espinoza como autor del delito consumado de homicidio si
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