SANDY LOUIS JANES DINAH/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de Janes Dinah Sandy Louis, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal consiste en la dictación de Resolución Exenta N°25092591, de 19 de febrero de 2025, que rechazó su solicitud de residencia temporal, dispuso su abandono del país y una prohibición de ingreso de 25 año, lo que considera conculca la garantía contemplada en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos explica que ingresó al país en calidad de turista, y que el 18 de enero de 2022 solicitó el beneficio de residencia definitiva. Indica que, sin embargo, el 19 de febrero se le notifica la resolución recurrida que rechazó su solicitud, por registrar antecedentes negativos, por una condena como autor de parricidio frustrado. Refiere que por sentencia de 21 de marzo de 2023, dictada en causa RUC N°2000123398-0, RIT 678-2020, del Juzgado de Garantía de Osorno, fue condenada a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, lo cierto es que se le concedió la pena de libertad vigilada intensiva, quedando sujeta por el lapso de la condena al control de Gendarmería de Chile, todo lo cual ha cumplido hasta ahora, de acuerdo con el informe del centro de reinserción social de fecha 15 de febrero de 2025 que acompaña. Agrega que la medida resulta ilegal y desproporcionada, toda vez que no tiene antecedentes penales en su país de origen y que tiene un hijo de nacionalidad chilena. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, se deje sin efecto la resolución recurrida, ordenando al Servicio efectuar una nueva revisión documental y que decida sobre su solicitud confirme a derecho. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Ratifica los hechos reseñados y agrega que durante la tramitación de la solicitud del recurrente, con fecha 6 de septiembre de 2023, mediante notificación electrónica N°
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por la presente acción se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 23140344, de fecha 16 de mayo de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 5 días y una prohibición de ingreso de al territorio nacional de 25 años, fundado en que no cumple con los requisitos de dicha solicitud, por contar con antecedentes penales en su país de origen. Segundo: Que, de los antecedentes incorporados al expediente digital, se desprende que el amparado fue condenado por el delito de parricidio frustrado, a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado medio, por sentencia de veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, por el Juzgado de Garantía de Osorno, a cuyo respecto se le concedió la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Tercero: Que, para resolver la controversia, se debe tener presente que el artículo 88 numeral 2° de la Ley 21.325 señala que serán causales de rechazo las prohibiciones comprendidas en el artículo 32 de la misma ley, el que cual en su numeral quinto contempla la situación de los extranjeros que “hayan sido condenados en Chile o en el extranjero”. Cuarto: Que, por su parte, el artículo 91 de la Ley N° 21.325 señala: “toda resolución que rechace o revoque un permiso deberá fijar al extranjero un plazo para que abandone el país, que no podrá ser menor a cinco días, sin perjuicio de que se aplique alguna sanción de conformidad a la ley o se resuelva su expulsión del país”. Quinto: Que, el recurrente reconoce registrar una condena en Chile, sin embargo, centra su defensa en que la pena se encontraría sustituida, no obstante, la Ley de Migración y Extranjería es imperativa al referirse a que basta la existencia de la condena, para que se deba rechazar la solicitud, sin que sea relevante para estos efectos el cumplimiento de dicha sanción. Sexto: Que, respecto de la orden de abandono, de conformidad al artículo 91 de la mencionada ley, la autoridad recurrida se encuentra obligada a disponer dicha orden toda vez que rechace o revoque un permiso de residencia, como ocurre en el caso de autos. Séptimo: Que, conforme se viene razonando, no se advierte la existencia de algún acto ilegal por parte de la autoridad recurrida, toda vez, que actuó conforme a la normativa que la rige y de acuerdo con los antecedentes fácticos con que contaba, que no fueron controvertidos en esta sede.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Janes Dinah Sandy Louis, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1354-2025. En Valparaíso, doce de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de Janes Dinah Sandy Louis, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal consiste en la dictación de Resolución Exenta N°25092591, de 19 de febrero de 2025, que rechazó su solicitud de residencia temporal, dispuso s
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