MOYA/PLUS INMOBILIARIA S.A.
Rol
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales se pueden inferir plausibles las argumentaciones vertidas por la demandada, y teniendo en cuenta el objeto asegurado en la medida dispuesta, esto es, cautelar el resultado de la acción, y visto, además, lo prescrito en el artículo 444 del Código del Trabajo; artículos 290, 296, 297 y 302 del Código de Procedimiento Civil, plenamente aplicables por mandato expreso del artículo 432 del primer texto legal antes señalado, se revoca, en lo apelado, la resolución de ocho de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en autos RIT O-8009-2024, y en su lugar se resuelve que: I. Ha lugar a la sustitución de la medida precautoria de prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes determinados decretada mediante resolución de fecha 3 de enero de 2025, establecida en el numeral 4 del artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, decretándose, en su lugar, la medida precautoria innominada de prohibición de enajenar, conforme a lo dispuesto en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, respecto de los siguientes inmuebles de propiedad de PLUS INMOBILIARIA S.A.: A) Oficina N° 701, del séptimo piso, del Edificio ubicada en calle Moneda N° 754, con acceso por Pasaje Tenderini N° 82, Comuna de Santiago, inscrito a nombre de Plus Inmobiliaria SPA., a fojas 31.302 N° 44.173 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2020. B) Oficina N° 702, del séptimo piso, del Edificio ubicada en calle Moneda N° 754, con acceso por Pasaje Tenderini N° 82, Comuna de Santiago, inscrito a nombre de Plus Inmobiliaria SPA., a fojas 31.302 N° 44.174 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2020. Se previene que la ministra sra. Gómez concurre a lo decidido, siendo de opinión de consignar que la revocación que se ha dispuesto guarda relación con la prohibición de enajenar q
Fallo
se resuelve que: I. Ha lugar a la sustitución de la medida precautoria de prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes determinados decretada mediante resolución de fecha 3 de enero de 2025, establecida en el numeral 4 del artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, decretándose, en su lugar, la medida precautoria innominada de prohibición de enajenar, conforme a lo dispuesto en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, respecto de los siguientes inmuebles de propiedad de PLUS INMOBILIARIA S.A.: A) Oficina N° 701, del séptimo piso, del Edificio ubicada en calle Moneda N° 754, con acceso por Pasaje Tenderini N° 82, Comuna de Santiago, inscrito a nombre de Plus Inmobiliaria SPA., a fojas 31.302 N° 44.173 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2020. B) Oficina N° 702, del séptimo piso, del Edificio ubicada en calle Moneda N° 754, con acceso por Pasaje Tenderini N° 82, Comuna de Santiago, inscrito a nombre de Plus Inmobiliaria SPA., a fojas 31.302 N° 44.174 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2020. Se previene que la ministra sra. Gómez concurre a lo decidido, siendo de opinión de consignar que la revocación que se ha dispuesto guarda relación con la prohibición de enajenar que no conste en instrumento público. Regístrese y comuníquese. N° Laboral - Cobranza-1360-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales se pueden inferir plausibles las argumentaciones vertidas por la demandada, y teniendo en cuenta el objeto asegurado en la medida dispuesta, esto es, cautelar el resultado de la acción, y visto, además, lo prescrito en el artículo 444 del Código del Trabajo; artículos 290,
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