MP C/ GABRIELA ALICIA PIZARRO PIZARRO
Rol
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por las partes en estrado, compartiendo los argumentos expuestos por el juez a quo, en orden a que, por ahora, se comparte la calificación jurídica de los hechos, en orden a que estos constituiría un delito del artículo 4 de la Ley N°20.000, por lo que haciendo una prognosis de pena, en el evento de ser condenada, podría ser acreedora a una pena sustitutiva que podría cumplir en el medio libre, cediendo de esta manera la necesidad de cautela, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 358 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de diez de mayo de dos mil veinticinco, transcrita en la carpeta digital, que denegó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Gabriela Alicia Pizarro Pizarro. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Pulgar, quien fue de parecer de revocar la decisión y decretar la medida cautelar de prisión preventiva en contra de la imputada, debido a que no hay debate sostenido por la defensa en los hechos materia de la investigación, estimando este sentenciador que la conducta de la encartada puede quedar comprendida en los verbos "posean, suministren o guarden" del art. 3 de la Ley N°20.000. Ello, sumado a que la cantidad de droga es suficiente para sacarla del art. 4. Por lo demás, en cuanto a las reglas referidas a la mujer, es criterio de este juez que, en tanto madre, deben prevalecer las normas protectoras nacionales e internacionales hacia niños y niñas, como la Convención sobre Derechos de éstos que, sumadas a las Leyes 21.430 y 20.680, ponen de su cargo más deberes que derechos, siendo el principal el mantenerlos alejados de riesgos, asunto que escapa a los 2 delitos por los que fue formalizada. Con lo actuado se levanta acta de lo obrado, la que es firmada por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (S) señora Constanza Sepúlveda Grusic. Devuélvase vía interconexión. Rol N°385-2025 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, doce de mayo de dos mil veinticinco. Siendo las 10:08 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro Titular señor Felipe Pulgar Bravo e integrada por el Ministro titular señor Juan Carlos Espinosa Rojas y el Ministro suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza, se realiza la audiencia fijada para el conocimiento del recurso de apelación deducido por
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