1ER JUZGADO POLICIA LOCAL DE LOS ANGELES (LETRADO)

ADOLFO ARREDONDO RODRIGUEZ CONTRA MALL LOS ANGELES S.A.

Rol

Fecha

12 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos 8 a 10, que se eliminan. Y se tiene, además presente: PRIMERO: Que, a fojas 96, la abogada Carolina Grandón Torres, en representación de la querellante infraccional y demandante civil, ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de 14 de noviembre de 2023, escrita a fojas 88 a 91, que no hizo lugar a la denuncia y demanda deducidas a fojas 49 y siguientes, en contra de Mall Plaza Los Ángeles S.A., por considerar que no existe en el caso de autos una relación de consumo que deba ser resuelta en el procedimiento fijado por la Ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, debido a la inexistencia de acto jurídico oneroso entre las partes las cuales, en consecuencia, carecerían de la calidad de consumidora y proveedora, respectivamente. Solicita se revoque la sentencia recurrida y, en definitiva, se acoja la querella infraccional en contra de Mall Plaza Los Ángeles S.A. y se la condene a las máximas sanciones que la ley establezca, acogiendo la demanda civil de indemnización de perjuicios en contra de la misma y condenarla al pago de $11.373.882, consistente en 1.373.882 por concepto de daño directo y $10.000.000.- por concepto de daño moral, en los términos especificados en su libelo pretensor. SEGUNDO: Que, atendido el mérito de los antecedentes y la prueba rendida en el juicio, valorada racionalmente de acuerdo a las reglas de la sana crítica, es posible tener por acreditado que el día 19 de febrero de 2020, aproximadamente a las 20:00 horas, doña Pamela Jacqueline Carrasco Guíñez, cuando se disponía a consumir alimentos en el local “Pedro Juan y Diego”, sufrió un accidente en el patio de comidas del Mall Plaza Los Ángeles S.A., administrado por la querellada y demandada civil, debido a la existencia de residuos de alimentos en el suelo, específicamente restos de tomate, los que ella pisa, resbala y cae al suelo, sufriendo una torcedura y fractura de peroné. Fue asistida por un paramédico del Mall Plaza Los Ángeles S.A. y una trabajadora del local mencionado que le llevó hielo, conduciéndola luego a una sala de primeros auxilios. Posteriormente se trasladó al hospital donde le confirmaron la lesión por lo que fue enyesada y, una vez retirado el yeso, debió usar bota ortopédica, siendo sometida luego a tratamiento kinesiológico particular, ya que no pudo atenderse en establecimiento público debido a la llegada de la pandemia COVID-19. TERCERO: Que, los hechos anteriormente establecidos encuentran su sustento probatorio en: i) las fotografías acompañadas en juicio por la actora, que rolan a fojas 63 a 65, que dan cuenta de la existencia de restos de tomate en el piso del patio de comidas del Mall demandado y de la lesión en su pie; ii) las declaraciones prestadas por el testigo Rodrigo Fabián Barra Barra, a fojas 74 y 75, el que se encontraba junto a ella al momento de ocurrido el accidente, quien señala que este se produce en el patio de comidas cuando se disponían a comer en el local

Fallo

fallo en alzada, con excepción de los considerandos 8 a 10, que se eliminan. Y se tiene, además presente: PRIMERO: Que, a fojas 96, la abogada Carolina Grandón Torres, en representación de la querellante infraccional y demandante civil, ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de 14 de noviembre de 2023, escrita a fojas 88 a 91, que no hizo lugar a la denuncia y demanda deducidas a fojas 49 y siguientes, en contra de Mall Plaza Los Ángeles S.A., por considerar que no existe en el caso de autos una relación de consumo que deba ser resuelta en el procedimiento fijado por la Ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, debido a la inexistencia de acto jurídico oneroso entre las partes las cuales, en consecuencia, carecerían de la calidad de consumidora y proveedora, respectivamente. Solicita se revoque la sentencia recurrida y, en definitiva, se acoja la querella infraccional en contra de Mall Plaza Los Ángeles S.A. y se la condene a las máximas sanciones que la ley establezca, acogiendo la demanda civil de indemnización de perjuicios en contra de la misma y condenarla al pago de $11.373.882, consistente en 1.373.882 por concepto de daño directo y $10.000.000.- por concepto de daño moral, en los términos especificados en su libelo pretensor. SEGUNDO: Que, atendido el mérito de los antecedentes y la prueba rendida en el juicio, valorada racionalmente de acuerdo a las reglas de la sana crítica, es posible tener por acreditado

Texto Completo (Preview)

Concepción, doce de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los considerandos 8 a 10, que se eliminan. Y se tiene, además presente: PRIMERO: Que, a fojas 96, la abogada Carolina Grandón Torres, en representación de la querellante infraccional y demandante civil, ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de 14 de noviembre d

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