JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

M.P. C/ RODRIGO ARIEL BUENO RIQUELME.

Rol

Fecha

12 de mayo de 2025

Materia

DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que, con el mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia respectiva, se desprende, en este estadio procesal, que se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal que se tuvieron en consideración al momento de decretar la prisión preventiva del imputado, los que, en todo caso, no fueron cuestionados por la defensa. Segundo: Que, en cuanto a la pertinencia y proporcionalidad de la medida cautelar de prisión preventiva del imputado, esta Corte coincide con el criterio aplicado por el tribunal a quo para entender que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima, teniendo especialmente presente para esto último el carácter del ilícito investigado, bien jurídico protegido, forma de comisión y la inmediatez con que incumplió las medidas cautelares decretadas en su oportunidad, teniendo conocimiento pleno de ellas, deviniendo en insuficientes las demás medidas previstas en la ley, teniendo en cuenta para esto último la pauta de riesgo elaborada con respecto a la ofendida, con factores que hacen necesaria la privación de libertad del encausado con el objeto de evitar nuevos escenarios de agresión como los que hasta ahora habría protagonizado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de dos de mayo del año en curso, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que decretó la prisión preventiva del imputado Rodrigo Ariel Bueno Riquelme. Acordada con el voto en contra de la ministra Pizarro S., quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada y, en consecuencia, dejar sin efecto la prisión preventiva del encausado, e imponerle, en cambio, las medidas de arresto domiciliario total, prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de salir del país, teniendo en cuenta para ello la progresividad y p

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de dos de mayo del año en curso, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que decretó la prisión preventiva del imputado Rodrigo Ariel Bueno Riquelme. Acordada con el voto en contra de la ministra Pizarro S., quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada y, en consecuencia, dejar sin efecto la prisión preventiva del encausado, e imponerle, en cambio, las medidas de arresto domiciliario total, prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de salir del país, teniendo en cuenta para ello la progresividad y proporcionalidad que envuelve la aplicación de cautelares personales, entendiendo que las recién mencionadas resultan más condignas con los hechos materia de la causa. Devuélvase vía interconexión. N° Penal-1527-2025

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San Miguel, doce de mayo de dos mil veinticinco Sala: Quinta Sala Rol Corte: 1527-2025 Penal. RIT: 4015-2025 JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN BERNARDO. Relatora: Natalia Arancibia Sepúlveda Digitadora: Carolina Orellana Medina Caratulado: MP. C/RODRIGO ARIEL BUENO RIQUELME Tipo de Recurso: Apelación cautelar personal Materia: Desacato Escritos proveídos en audiencia: 2 (folios 3 y 4) San Miguel, doce

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