JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

MP C/ MATIAS BENJAMIN LEDEZMA VEGA

Rol

Fecha

12 de mayo de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos en estrados y oídos los intervinientes, teniendo presente que no se cuestiona por la defensa la concurrencia de los supuestos materiales del delito y la participación que cabe al adolescente, en cuanto a la necesidad de cautela, debiendo tenerse en consideración la gravedad del delito que se le imputa –robo con intimidación consumado, la pena asignada al mismo y que, conforme lo previsto en el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal, concurren las circunstancias de pluralidad de sujetos activos y, según se dio cuenta por el persecutor, la existencia de procesos pendientes, siendo relevante que, conforme causa anterior, no se cumplió con el fin de disuadirlo de incurrir en ilícitos contra el mismo bien jurídico. Conforme lo expuesto, y visto además lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de diez de mayo de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Garantía de La Serena que no accedió a la medida cautelar de internación provisoria y, en su lugar, se decreta dicha medida cautelar en contra de Matías Benjamín Ledezma Vega. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Negroni quien fue del parecer de confirmar la resolución recurrida, atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, compartiendo los argumentos del juez a quo, estimando que las medidas cautelares decretadas son suficientes y proporcionadas para asegurar los fines del procedimiento, teniendo especialmente presente la prognosis de pena lo que se aviene además con los principios y objetivos orientadores de la ley 20.084 y sus modificaciones vigentes en nuestra región. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal y actúa como ministro de fe el relator (I) don Braulio Meriño Urra. Devuélvase vía interconexión. Rol N°386-2025 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, doce de mayo de dos mil veinticinco. Siendo las 09:36 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministro Titular señor Christian Le-Cerf Raby e integrada por los Ministros titulares señor Iván Corona Albornoz y señora Gloria Negroni Vera, se realiza la audiencia fijada para el conocimiento del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en c

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