SIN INFORMACION

JEAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Jorge Correa Fuentes, abogado, en favor de JUNIOR JEAN, haitiano, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber demorado sin justificación alguna, la resolución de su solicitud definitiva presentada el 31 de enero de 2023, ingresada bajo el número 68276142. Explica que ha transcurrido más de un año, desde la referida presentación, sin haber obtenido respuesta, lo cual afecta el debido proceso y el principio de igualdad ante la ley, vulnerando con ello los derechos fundamentales de no discriminación arbitraria consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República que garantiza a todas las personas. Señala también que su representada ha solicitado la permanencia definitiva a través del sistema informático establecido para el efecto por el Departamento de Extranjería y Migración, y que este procedimiento ha estado paralizado, superando todos los límites razonables. Argumenta que al no existir una resolución final y haber transcurrido el plazo de 6 meses, el Servicio Nacional de Migraciones ha infringido un deber legal de forma relevante, vulnerando el derecho a la resolución de un procedimiento administrativo en un plazo prudente. Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada por el recurrente. SEGUNDO: Que, comparece el Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe requerido, solicitando que corresponde el rechazo de lo pedido, puesto que el recurso ha perdido oportunidad, al haberse resuelto la solicitud el día de ayer, 09 de mayo de 2025. TERCERO: Que, en lo que atañe al asunto que es materia de este arbitrio, aparece pertinente recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada por el recurrente. SEGUNDO: Que, comparece el Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe requerido, solicitando que corresponde el rechazo de lo pedido, puesto que el recurso ha perdido oportunidad, al haberse resuelto la solicitud el día de ayer, 09 de mayo de 2025. TERCERO: Que, en lo que atañe al asunto que es materia de este arbitrio, aparece pertinente recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que, consecuentemente, constituye requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado a

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, doce de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Jorge Correa Fuentes, abogado, en favor de JUNIOR JEAN, haitiano, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber demorado sin justificación alguna, la resolución de su solicitud definitiva presentada el 31 de enero de 2023, ingresada bajo

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