SIN INFORMACION

MEDINA/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

12 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que compare Manuel Jesús Medina Cantillana quien recurre por sí, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (en adelante SUCESO) al autorizar, sin derecho a subsidio, las licencias médicas N°s 98649742, 99288710, 100230201, 101526457, 102544610, 103873021 y 105197846, según Resolución Exenta N° R-01-UJU-162475-2024 de 17 de octubre de 2024, por no acreditarse la solvencia económica de su empleador. Acusa a la recurrida de incurrir en un obrar ilegal, arbitrario y lesivo de los derechos contemplados en los N°s 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que pide ordenar el pago de los subsidios correspondientes. Segundo: Que se pidió informe a la recurrida y a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana (en adelante COMPIN RM), entidades que al informar pidieron el rechazo del recurso. En primer término, informó el Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, indicando que las licencias médicas fueron autorizadas sin derecho a subsidio pues no acompañó contrato, vigencia y detalles de su sueldo. Igualmente se le requirió el 22 de marzo de 2024 que aclarara si tenía participación en la empresa que lo contrató, adjuntara pago de IVA de la empresa, y su solvencia económica. Sin embargo, de la documentación acompañada, no se logró desprender que sirvan como base de cálculo, como lo señala la normativa vigente con respecto al pago de subsidios. Añade que la COMPIN RM es un organismo técnico, y que se rige por la normativa legal y reglamentaria, por ende, sus actuaciones se enmarcan en los parámetros objetivos que se ha dispuesto en la misma. Tercero: Que informando la Superintendencia alega, en primer término, la improcedencia del recurso por cuanto la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seg

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales; se acoge el recurso interpuesto por Manuel Jesús Medina Cantillana y se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-UJU-162475-2024 de 17 de octubre de 2024 dictada por la Superintendencia de Seguridad Social y, en su lugar se decreta que dicha entidad deberá disponer el pago de las licencias médicas cuyo pago se rechazó, en la referida resolución. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°22348-2024 Protección. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Patricio Martínez Benavides, Claudia Lazen Manzur y Rene Cerda Espinoza (S). No firma el ministro René Cerda Espinoza por haber cesado en sus funciones como ministro (S).

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que compare Manuel Jesús Medina Cantillana quien recurre por sí, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (en adelante SUCESO) al autorizar, sin derecho a subsidio, las licencias médicas N°s 98649742, 99288710, 100230201, 101526457, 102544610, 103873021 y 105197846, según Resolución Exenta N° R-01-UJU-

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