RAMIREZ SANDOVAL RENIER JOSE /MINISTERIO DEL INTERIOR-SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
APERTURA NUEVO INGRESO/POR INT
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y desprendiéndose de los hechos que se funda el recurso que estos dicen relación con las garantías constitucionales que se encuentren protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se ordena aperturar un nuevo ingreso en el Libro de “Protección” por la Unidad correspondiente, debiendo incorporar al mismo todas las piezas de estos autos y la presente resolución. Déjese constancia del nuevo rol de ingreso de protección, en estos autos. Cúmplase de inmediato. Sin perjuicio de lo anterior, y atendida la naturaleza cautelar y sumaria del procedimiento, se procede a proveer derechamente el escrito folio N° 1 Ingreso Recurso: A lo principal: Por interpuesto recurso de protección. Informe el recurrido “Servicio Nacional de Migraciones” dentro de ocho días hábiles, debiendo adjuntar todos los antecedentes necesarios para la correcta inteligencia y resolución del recurso deducido, bajo apercibimiento de prescindir del informe solicitado y resolver con el mérito de los antecedentes que obren en autos. Acompáñese copia de las piezas pertinentes. Requiérase por la vía más rápida y expedita. Al primer otrosí: Habiendo sido incorporados los documentos a la carpeta virtual, téngase por acompañados. Al segundo otrosí: Téngase presente al patrocinio. En cuanto al poder, venga en forma, debiendo constituirse ante la Sra. Secretaria de esta Iltma. Corte, ingresando a la página web www.pjud.cl, debiendo tomar la siguiente ruta: Tribunales del País; Corte de Apelaciones; Corte de Apelaciones de Valparaíso: autorizaciones virtuales de patrocinio y poder. Al tercer otrosí: No encontrándose implementada dicha forma de notificación, no ha lugar a lo solicitado. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio emisor. En cumplimiento al oficio N° 32-2023 de la Presidencia de esta Corte, se ordena agregar como litigante en la presente causa, en calidad de abogado del Servicio Nacional de Migraciones, a do
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Aep. Valparaíso, doce de mayo de dos mil veinticinco. Proveyendo a folio N°1, Ingreso recurso: Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y desprendiéndose de los hechos que se funda el recurso que estos dicen relación con las garantías constitucionales que se encuentren protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se ordena aperturar un nuevo i
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