JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

NELSON CANDIA VASQUEZ C/ ARTEMIO RICARDO SEPULVEDA PALACIOS

Rol

Fecha

12 de mayo de 2025

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Que, en la especie el Ministerio Público, de conformidad a la facultad que le confiere la letra c) del artículo 248 del Código Procesal Penal decidió comunicar su decisión de no perseverar en el procedimiento, requiriendo al Juzgado de Garantía la programación de la audiencia que prevé el artículo 249 del citado cuerpo normativo. 2.- Que, el día veinticinco de abril del año en curso, ante el Juzgado de Garantía de Chillán y con la presencia del abogado de la parte querellante, el Ministerio Público comunicó la decisión detallada en el acápite previo, limitándose el tribunal a tenerla por comunicada. 3.- Que, el querellante apeló de la resolución que tuvo por comunicada la aludida decisión del ente persecutor. 4.- Que, el artículo 370 del Código Procesal Penal dispone que las resoluciones dictadas por el Juez de Garantía son apelables cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución, lo suspendieren por más de treinta días y, cuando la ley lo señale expresamente. 5.- Que, resulta necesario tener presente que en la materia que nos ocupa, el régimen recursivo es de derecho estricto, y la resolución precedentemente indicada no se encuentra en ninguna de las hipótesis contempladas en el artículo 370 del Código Procesal Penal, pudiendo reabrirse la investigación en caso de aportarse nuevos antecedentes. 6.- Que, por otra parte, conviene señalar que las alegaciones del recurrente corresponden más bien al ejercicio de los derechos contemplados en el artículo 257 del Código Procesal Penal, a lo que puede añadirse que de conformidad al artículo 258 del mismo código, pudiere instar por el forzamiento de la acusación si concurrieren los presupuestos previstos para ello. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 365 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte querellante en contra de la resolución dictada en audiencia de veinticinco de abril de do

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte querellante en contra de la resolución dictada en audiencia de veinticinco de abril de dos mil veinticinco que tuvo por comunicada la decisión del Ministerio Público de no perseverar en el procedimiento. Notifíquese y devuélvase. N°Penal-340-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Chillán, doce de mayo de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1.- Que, en la especie el Ministerio Público, de conformidad a la facultad que le confiere la letra c) del artículo 248 del Código Procesal Penal decidió comunicar su decisión de no perseverar en el procedimiento, requiriendo al Juzgado de Garantía la programación de la audiencia que prevé el artículo 249 del

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