JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE MEJILLONES

CAMUS/GASMAR SPA

Rol

Fecha

12 de mayo de 2025

Materia

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, el desarrollo de

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispositivo del

Fallo

fallo y la existencia de peticiones concretas. SEGUNDO: Que, al efecto, el recurrente interpone el recurso de nulidad basado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. La causal opuesta en cuanto infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica, se sustenta, sobre la base de no haberse cumplido por el sentenciador el deber de fundamentar la sentencia al haber omitido valorar prueba relevante que hubiese permitido acoger la acción impetrada, es decir, su argumentación parte de la base de un presupuesto de omisión, línea argumentativa que no permite configurar la causal que invoca, desde que, el fundamento planteado dice relación con la falta de requisitos en la sentencia conforme el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, al haber omitido el análisis de los medios de prueba que indica y con ello sustentar la falta de fundamentación para rechazar la acción deducida, argumentos que se relacionan con la causal del artículo 478 letra e) del Código del trabajo, más no se condicen con el desarrollo de la causal que invoca al no existir fundamentos que permitan configurar vulneraciones del sentenciador en la forma como valoró la prueba rendida en el juicio, núcleo esencial de la causal que opone en su arbitrio y que deviene, necesariamente en la inadmisibilidad del recurso. TERCERO: Que, lo anterior importa una infracción formal a lo dispuesto en el artículo 479 del Código del Trabajo, y con ello, la falta de funda

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Plr/pdg. Antofagasta, doce de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, el desarrollo de fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispo

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