REYES/INMOBILIARIA OETTINGER SPA
Rol
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos: Atendido lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, norma que prescribe que deducido en recurso de apelación, en juicios de menor cuantía, contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del Tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el proceso, el Juez lo tendrá por interpuesto para después de la sentencia que ponga término al juicio, debiendo el apelante reproducirlo dentro de los cinco días subsiguientes al de la notificación del fallo y en virtud de esa reiteración, lo concederá, si procediere. No existiendo, en consecuencia, asunto que deba conocer esta Corte, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante con fecha quince de marzo de dos mil veinticinco (folio N°47) en contra de la resolución dictada con fecha diez del mismo mes y año (folio N°46 -cuaderno de medida precautoria), debiendo el Tribunal a quo tenerlo por interpuesto y concederlo, en su oportunidad, si procediere. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-6656-2025.imm
Fallo
fallo y en virtud de esa reiteración, lo concederá, si procediere. No existiendo, en consecuencia, asunto que deba conocer esta Corte, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante con fecha quince de marzo de dos mil veinticinco (folio N°47) en contra de la resolución dictada con fecha diez del mismo mes y año (folio N°46 -cuaderno de medida precautoria), debiendo el Tribunal a quo tenerlo por interpuesto y concederlo, en su oportunidad, si procediere. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-6656-2025.imm
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de mayo de dos mil veinticinco. Al folio N°3: estese a lo que se resolverá. Vistos: Atendido lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, norma que prescribe que deducido en recurso de apelación, en juicios de menor cuantía, contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del Tribunal, ni recaigan en
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