CORTEZ CORTEZ JUAN ARISTIDES /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL VALPARAÍSO
Rol
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece el abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de Juan Arístides Cortez Cortez, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N° 363-2025 de 10 de abril de 2025, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado está cumpliendo un saldo de pena de 2425 días por delitos de robo de intimidación, porte ilegal de arma de fuego y amenazas a Carabineros; y la pena de 5 años y 1 día por el delito de porte ilegal de arma de fuego, la que inició el 19 de noviembre de 2014, teniendo fecha de término de la misma para el 11 de julio de 2026, y cumplió el tiempo mínimo para postular a libertad condicional el 4 de octubre de 2021. Indica que el amparado presenta todos los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, y no obstante ello, la Comisión de Libertad Condicional ha rechazado su solicitud, fundada en que su informe de postulación es desfavorable para un cumplimiento en libertad. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 4, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 5, evacúa informe el Sr. Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, confirmando los antecedentes fácticos ya expuestos y adjuntando los documentos remitidos en su oportunidad para la postulación del amparado. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado no registra beneficios intrapenitenciarios que permitan examinar su comportamiento extramuros, con compromiso delictual medio y riesgo general de reincidencia alto, mantiene factores de riesgo con necesidades de intervención, minimiza su responsabilidad delictiva, con escasa conciencia del daño causado, en estado pre contemplativo. Además, dicho antecedente da cuenta que el proceso de reinserción del amparado ha sido complicado debido a su resistencia al cambio y su tendencia a instrumentalizar los programas de intervención para obtener beneficios. A pesar de haber participado en varios programas de reinserción, se mantiene en una etapa pre contemplativa respecto a su cambio de conducta infractora, su falta de reflexión sobre las consecuencias de sus actos y su tendencia a justificar el delito como respuesta a factores externos. Su riesgo de reincidencia actual es alto, especialmente debido a su bajo nivel de conciencia de los daños causados a terceros y su conocimiento profundo de la cultura carcelaria. Sin embargo, su participación en el programa de intervención individual sigue siendo relevante, ya que puede contribuir a su reintegración, pero es crucial que se trabaje de manera intensiva en las variables relacionadas con la impulsividad, la justificación de la conducta delictiva y el desarrollo de habilidades laborales. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cua
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Juan Arístides Cortez Cortez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1455-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de Juan Arístides Cortez Cortez, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N° 363-2025
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