SIN INFORMACION

LARRONDO ESPINOZA MATIAS ANTONIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL -VALPARAÍSO

Rol

Fecha

12 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece el abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de Matías Antonio Larrondo Espinoza, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N° 174-2025 de 8 de abril de 2025, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado está cumpliendo una condena de 3 años y 1 día por el delito de posesión de armas prohibidas, la que inició el 14 de noviembre de 2023, teniendo fecha de término de la misma para el 17 de enero de 2026, y cumplió el tiempo mínimo para postular a libertad condicional el 17 de julio de 2024. Indica que el amparado presenta todos los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, y no obstante ello, la Comisión de Libertad Condicional ha rechazado su solicitud, fundada en que su informe de postulación es desfavorable para un cumplimiento en libertad. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 4, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 5, evacúa informe el Sr. Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, confirmando los antecedentes fácticos ya expuestos y adjuntando los documentos remitidos en su oportunidad para la postulación del amparado. En efecto, el informe da cuenta que el amparado el interno no tiene beneficios intrapenitenciarios, con riesgo de reincidencia alto, con necesidades de intervención en diversas áreas, entre otras actitud pro criminal, con plan de intervención en. Señala asimismo que no cuenta con trayectoria delictual, pero desde su discurso existe correlación en su estilo de vida disfuncional con cogniciones criminalizadas, manteniendo un estadio motivacional de precontemplación, por tarto, existe escasa conciencia da las áreas problemáticas de su vida, visualizándose ambivalencia en torno a los pasos a seguir para mejorar condiciones de vida. Añade que, si bien asume participación en el delito cometido, tiende a minimizar su comportamiento criminalizado, externalizando toma de decisiones basadas en la influencia de terceras personas; además, que no ha logrado adaptarse de manera permanente a normas y convenciones sociales en su ciclo vital, considerando deserción escolar temprana, descarte do opiniones/consejos prosociales de su familia de origen Agrega que en la presente condena se le otorgó el beneficio de pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva (año 2021), pero no logró adherir a intervención bajo un modelo de supervisión en el medio libre, por lo que el beneficio fue revocado por incumplir condiciones mínimas (reiteradas inasistencias durante dos años). Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado no ha presentado el avance necesario respecto de los objetivos planteados en su plan de intervención, lo que se ha visto reflejado en su última evaluación de valoración de riesgo de reincidencia, siendo catalogado con riesgo alto. Añade el informe que el interno mantiene numerosos factores de riesgo con necesidades de in

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Matías Antonio Larrondo Espinoza, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1448-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de Matías Antonio Larrondo Espinoza, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el

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