SIN INFORMACION

LIZAMA ARAYA NICOLAS MATIAS / HONORABLE COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGION DE VALPARAISO

Rol

Fecha

12 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece el abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de Nicolás Matías Lizama Araya, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N° 175-2025 de 8 de abril de 2025, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado está cumpliendo un saldo de condena de 826 días de una pena de 6 años por el delito de homicidio, la que inició el 30 de mayo de 2023, teniendo fecha de término de la misma para el 1 de septiembre de 2025, y cumplió el tiempo mínimo para postular a libertad condicional el 2 de septiembre de 2023. Indica que el amparado presenta todos los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, y no obstante ello, la Comisión de Libertad Condicional ha rechazado su solicitud, fundada en que su informe de postulación es desfavorable para un cumplimiento en libertad. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 4, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 5, evacúa informe el Sr. Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, confirmando los antecedentes fácticos ya expuestos y adjuntando los documentos remitidos en su oportunidad para la postulación del amparado. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se observa que el interno no registra beneficios intrapenitenciarios y tiene compromiso delictual y riesgo de reincidencia medios, con plan de intervención en proceso, en estado de contemplación. Además, advierte que reingresó al programa de privados de libertad producto de quebrantamiento de condena. Añade el documento que, aunque el interno en la actualidad logra problematizar, justifica su actuar en terceros. Indica asimismo que se encuentra en una etapa contemplativa para el cambio, siendo ambivalente en la toma de decisiones y responsabilidad de sus actos, pues no logra visualizar y reflexionar acerca de la gravedad del delito, reiterando que se dejó llevar por las peticiones de su pareja. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Nicolás Matías Lizama Araya, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1447-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de Nicolás Matías Lizama Araya, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord.

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