1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN ANTONIO

CORPORACION UNIÓN EVANGÉLICA CON DIRECCION GENERAL DE AGUAS.

Rol

7814-2022

Fecha

23 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol CS Nº 7.814-2020, caratulados “Corporación Unión Evangélica con Dirección General de Aguas”, sobre juicio sumario de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° transitorio del Código de Aguas, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó con costas el fallo de primer grado que rechazó su solicitud de regularización de derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas de uso consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 10 litros por segundo cuyas aguas se captan desde tres pozos, ubicados en el predio denominado “La Granja Presbiteriana”, en la Comuna de El Tabo, Provincia de San Antonio, Región de Valparaíso. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, en el primer capítulo del recurso de nulidad sustancial, se denuncia la infracción del artículo 2° transitorio del Código de Aguas. La recurrente explica, como cuestión previa, que la Iglesia Presbiteriana de Chile es una entidad de carácter religioso, cuya antecesora fue la persona jurídica sin fines de lucro denominada Unión Evangélica o Corporación Unión Evangélica, la que se creó con el fin de administrar los bienes de la actora, debido a que a la época de su constitución -1888-, era la única forma a través de la que podía existir en Chile porque el Estado no permitía instituciones religiosas distintas a la Religión Católica. En ese marco normativo, señala que la Unión Evangélica adquirió la propiedad donde se emplazan los pozos de los cuales se captan los derechos de aprovechamiento de aguas (DAA) que por esta vía solicita se le reconozcan. Señala que, con fecha 6 mayo de 2017, una vez que se dictó la Ley N° 19.638, adquirió personalidad jurídica de derecho público y, en razón de ello, la Corporación Unión Evangélica, su antecesora legal, por escritura pública de fecha 22 de junio de 2018 le donó, cedió y transfirió, entre otros, el predio en el que se ubican los pozos objeto de la presente regularización, esto es, “La Granja Presbiteriana”, cuyo rol de avalúo es el N° 680-34. Expresa que la sentencia impugnada, erróneamente, entiende que la acción de regularización de DAA no inscritos, como lo es, la de la especie, se trata de una acción especial y personal, que no admite la figura del cúmulo de posesiones, exégesis que dice, no solo desconoce el tenor literal de la norma transgredida, sino que también la jurisprudencia de esta Corte. Manifiesta que su parte probó todos los requisitos legales para acceder a la regularización en estudio, desde que, como explicó, es la sucesora legal de la solicitante, la que, a su vez, le cedió los derechos litigiosos del proceso y el predio en el que se ubican los pozos donde se captan los DAA; acreditando que su parte ha utilizado personalmente esos derechos desde el año 1938, fecha en la que la Corporación adquirió la propiedad por lo que, también, la ampara la presunción del artículo 7° del DL N° 2.603, tesis que señala ha sido ratificada por esta Corte en la jurisprudencia que cita.

Fallo

fallo de primer grado que rechazó su solicitud de regularización de derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas de uso consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 10 litros por segundo cuyas aguas se captan desde tres pozos, ubicados en el predio denominado “La Granja Presbiteriana”, en la Comuna de El Tabo, Provincia de San Antonio, Región de Valparaíso. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, en el primer capítulo del recurso de nulidad sustancial, se denuncia la infracción del artículo 2° transitorio del Código de Aguas. La recurrente explica, como cuestión previa, que la Iglesia Presbiteriana de Chile es una entidad de carácter religioso, cuya antecesora fue la persona jurídica sin fines de lucro denominada Unión Evangélica o Corporación Unión Evangélica, la que se creó con el fin de administrar los bienes de la actora, debido a que a la época de su constitución -1888-, era la única forma a través de la que podía existir en Chile porque el Estado no permitía instituciones religiosas distintas a la Religión Católica. En ese marco normativo, señala que la Unión Evangélica adquirió la propiedad donde se emplazan los pozos de los cuales se captan los derechos de aprovechamiento de aguas (DAA) que por esta vía solicita se le reconozcan. Señala que, con fecha 6 mayo de 2017, una vez que se dictó la Ley N° 19.638, adquirió personalidad jurídica de derecho público y, en razón de ello, la Corporación Unión Evangélica, su anteces

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Santiago, a veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos Rol CS Nº 7.814-2020, caratulados “Corporación Unión Evangélica con Dirección General de Aguas”, sobre juicio sumario de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° transitorio del Código de Aguas, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones d

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