ANONIMIZADO
Rol
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
ALIMENTOS, CESACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1.- Que, el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 establece: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares”. 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella que rechaza la solicitud de la parte demandante y hace efectivo el apercibimiento indicado en resolución de 5 de marzo de 2025 y deja sin efecto la audiencia programada en autos, la que no se encuadra en ninguna de las situaciones contempladas en la norma legal citada...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción NGA/ams Concepción, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 establece: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares”. 2.- Que, en la situación en estudio, la resolució
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