SIN INFORMACION

ARAYA VERA EVALDO ERNESTO /H. COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

12 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, quien interpone acción de amparo a favor de EVALDO ERNESTO ARAYA VERA, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Petorca y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante Ord. N°234 de 8 de abril de 2025, rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Señala que el amparado está cumpliendo una condena de 5 años y 1 día como autor de un delito de abuso sexual de menor de catorce años. Inició el cumplimiento de su condena el 23 de noviembre de 2021 y tiene fecha de término de la misma para el día 24 de noviembre de 2026. Cumple el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional el 24 de marzo de 2025. Argumenta que el amparado reúne los requisitos temporales y conductuales exigidos por el Decreto Ley N°321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, en particular, cuenta con a lo menos 6 bimestres de muy buena conducta e igualmente presenta avances en su proceso de reinserción social. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se acoja la presente acción y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional por reunir la totalidad de los requisitos para ello. A folio 4, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 5, evacúa informe el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Petorca, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechazó conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, en especial, el informe psicosocial que al tenor del artículo 4° del referido Decreto Ley que se incorporó. En efecto, dicho documento advierte que el amparado no tiene beneficios intrapenitenciarios, con riesgo de reincidencia general y específico para delitos sexuales, medios, mantiene diversas áreas con necesidades de intervención, se encuentra actualmente en el programa para ofensores sexuales, por lo que esta Comisión estima que necesita finalizar dicho programa. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, descartándose que la recurrida, con una actuación ilegal hubiere vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de EVALDO ERNESTO ARAYA VERA, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Petorca, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Álvaro Pavez Jorquerao, quien fue del parecer de acoger el presente arbitrio, teniendo presente para ello, que del mencionado informe se advierte que el amparado mantiene muy buena conducta desde marzo 2022 a la fecha, presenta un bajo compromiso delictual, no registra falta al régimen interno, efectúa trabajo de mozo en cocina de internos, con buen comportamiento y desempeño, no registra condenas anteriores y se encuentra en el programa para ofensores sexuales, circunstancias todas que debieron ser ponderadas, conforme al artículo 5° del Decreto Ley N° 321 y que, al no hacerlo, se produce la ilegalidad que habilita acoger la acción deducida. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1376-2025. En Valparaíso, doce de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, quien interpone acción de amparo a favor de EVALDO ERNESTO ARAYA VERA, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Petorca y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante Ord. N°234 de 8 de

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