MATURANA VALENCIA JUAN CARLOS /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, quien interpone acción de amparo a favor de JUAN CARLOS MATURANA VALENCIA, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Petorca y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante Ord. N°240 de 8 de abril de 2025, rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Señala que el amparado está cumpliendo una condena de 541 días como autor de un delito de desacato; 300 días como autor de un delito de conducción de vehículo durante la vigencia de alguna sanción impuesta por la Ley N°18.290; 61 días como autor de un delito de conducción con licencia suspendida. Inició el cumplimiento de su condena el 19 de marzo de 2023 (10 días de abono) y tiene fecha de término de la misma para el día 26 de agosto de 2025, con 1152 días de abono- Cumple el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional el 2 de junio de 2024. Argumenta que el amparado reúne los requisitos temporales y conductuales exigidos por el Decreto Ley N°321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, en particular, cuenta con a lo menos 6 bimestres de muy buena conducta e igualmente presenta avances en su proceso de reinserción social. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se acoja la presente acción y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional por reunir la totalidad de los requisitos para ello. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Petorca, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 5, informa la Sra. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechazó conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes consignados en el informe de postulación psicosocial. Tercero: Que, del informe de postulacióń psicosocial de libertad condicional aparece que el interno registra una muy buena conducta desde julio 2023, presenta un bajo compromiso delictual, no registra faltas al régimen interno, encontrándose su red de apoyo en su padre y pareja y si bien no cuenta con programa de intervención, atendido el escaso tiempo que le resta para cumplir la pena permite adelantar que nunca le será brindado un programa al efecto. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N°321, apareciendo la decisión contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida como se dirá a continuación.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción de amparo interpuesta en favor de JUAN CARLOS MATURANA VALENCIA, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Petorca en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Ord. N°240-2025 de ocho de abril de dos mil veinticinco y en su lugar se declara que se le concede el beneficio de la libertad condicional al amparado, ya individualizado. Dese orden de libertad a JUAN CARLOS MATURANA VALENCIA, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Petorca, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y Centro de Centro de Detención Preventiva de Petorca sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1373-2025. En Valparaíso, doce de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, quien interpone acción de amparo a favor de JUAN CARLOS MATURANA VALENCIA, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Petorca y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante Ord. N°240 de
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