SIN INFORMACION

FERRETTI/CORNEJO

Rol

Fecha

13 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Fabiola Vilches Salinas, Abogada, en favor de Joaquín Alberto Ferretti de la Oceja, Funcionario de la Fuerza Armada, quien interpone recurso de protección en contra de doña Rocío Nicole Cornejo Tapia, por el acto arbitrario e ilegal de realizar publicaciones en redes sociales Instagram y hostigamiento constante a su persona privando y perturbado de forma ilegal y arbitraria, los derechos que le garantiza el artículo 19 N°1, Nº 3, N°4 y N°24, y el artículo 20, ambos de la Constitución Política de la República. Señala que, en julio del año 2023, conoció mediante la aplicación Tinder a la recurrida, con la cual mantuvo una relación superficial y a distancia hasta julio de 2024, a la cual solo ha visto solo tres veces en su vida. Indica que el actor ejerce funciones en la ciudad de Punta Arenas en calidad de funcionario público de la Fuerza Armada de Chile y la recurrida reside y trabaja en la Quinta Región. A través del tiempo y sin que medie más que una relación, la recurrida comenzó una persecución obsesiva contra su persona a través de la red social Instagram, observando que el recurrente daba like a otros perfiles, enviando mensajes acosadores y obsesivos, denostando la imagen del actor actuando bajo el instinto de celos y psicopatía reprochándole mensajes alusivos a las mujeres pese a no tener ninguna relación comprometedora con ella, la recurrida asumió un rol de novia, pareja, polola celó pata y enfermiza, cuando entre ellos nunca existió algo de verdadera importancia. Al término de la relación realizaba más de 30 llamadas al día, mensajes al WhatsApp e Instagram donde le exigía contestarle el teléfono a través de amenazas y descalificativos en varias oportunidades, condicionándolo a que se mataría, si no le contestaba, mientras continuaba con sus insultos de forma soez y brutal diciéndole “maricon, conchetumadre, hijo de puta” entre otros. Indica que se ha creado diferentes cuentas de correos y números telefónicos, creados con el

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, los hechos que motivan el presente recurso de protección consisten en publicaciones efectuada en la red social Instagram por la recurrida relativa a la persona de la recurrente y efectuar un constante acoso y hostigamiento a su persona, amigos, cercanos y familiares, a través de sus redes sociales y mensajería de WhatsApp, lo que afectarían las garantías Constitucionales del N° 1, 3, y 4 y 24 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, el actor acompañó como prueba documental una serie de impresiones de pantalla en que se pueden apreciar que se trataría de mensajería privada a terceras personas alusivas a la persona del actor, e incluso en una de las publicaciones se puede apreciar la fotografía y nombre y datos personales del recurrente acusándolo de no haber pagado un trabajo para su diplomado en la Armada, en la que no puede determinarse si fue mandada por mensaje privado o publicada en alguna red social. Que, sin perjuicio de lo anterior, revisado los antecedentes no es posible determinar que haya sido la recurrida doña Roció Cornejo Tapia quien haya efectuado las publicaciones en la red social aludida, ni determinar la autoría de dichas publicaciones. Además, considerando el carácter y la naturaleza de los hechos denunciados, esta acción constitucional no se configura como un medio idóneo para ponderar, juzgar ni establecer la eventual responsabilidad de la recurrida en los hechos que se le imputan, puesto que nuestra legislación considera otras vías para lograr una solución al problema que las aqueja, entre ellas, entablar la acción legal respectiva. Cuarto: Que, en consecuencia, no acreditados los hechos materia de la acción y excediendo la materia puesta en conocimiento de esta Corte la competencia de una acción constitucional es que deberá rechazarse el recurso.

Fallo

Por tanto, solicita que se ordene a la recurrida eliminar toda publicación de sus redes sociales y de cualquier otro medio empleado referente a su persona y abstenerse de realizar nuevas publicaciones y abstenerse de enviarle mensaje, llamadas telefónicas a sus amigos, cercanos, familia y jefatura y abstenerse de tener contacto o acercarse físicamente o por cualquier medio tecnológico. A folio 37, se notifica por receptor particular en conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A folio 42, Atendido el tiempo transcurrido, y la notificación positiva a la recurrida realizada el dieciséis de abril de dos mil veinticinco, se prescinde del informe de doña Rocío Nicole Cornejo Tapia y se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y Considerando: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmedi

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Fabiola Vilches Salinas, Abogada, en favor de Joaquín Alberto Ferretti de la Oceja, Funcionario de la Fuerza Armada, quien interpone recurso de protección en contra de doña Rocío Nicole Cornejo Tapia, por el acto arbitrario e ilegal de realizar publicaciones en redes sociales Instagram y hostigamie

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