LEIVA ESCOBAR JUAN MANUEL/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, quien interpone acción de amparo a favor de JUAN MANUEL LEIVA ESCOBAR, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante Ord. N°67 de siete de abril de 2025, rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Señala que el amparado está cumpliendo una condena de 17 años, como autor del delito de violación impropia reiterada. Inició el cumplimiento de su condena el 18 de noviembre de 2009 y tiene fecha de término de la misma para el día 18 de noviembre de 2026. Cumple el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional el 18 de marzo de 2021. Argumenta que el amparado reúne los requisitos temporales y conductuales exigidos por el Decreto Ley N°321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, en particular, cuenta con a lo menos 6 bimestres de muy buena conducta e igualmente presenta avances en su proceso de reinserción social. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se acoja la presente acción y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional por reunir la totalidad de los requisitos para ello. A folio 4, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 7, evacúa informe el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechazó conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, en especial, el informe psicosocial que al tenor del artículo 4° del referido Decreto Ley que se incorporó. En efecto, dicho documento advierte que resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante tiene necesidades múltiples de intervención incluidas las necesidades especializadas, debe trabajar distorsiones cognitivas las que deben ser intervenidas intramuros. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, descartándose que la recurrida, con una actuación ilegal hubiere vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de JUAN MANUEL LEIVA ESCOBAR, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Acordada con el voto en contra de la Abogado Integrante Sr. Álvaro Pavez Jorquera, quien fue del parecer de acoger el presente arbitrio, teniendo presente para ello, que del mencionado informe se advierte que el amparado mantiene muy buena conducta desde marzo de 2020 a la fecha, se desempeña como artesano en madera, en forma positiva, desde el 6 de diciembre de 2019. Asimismo, se encuentra en intervención para persona privadas de libertad desde el 19 de abril de 2022, siendo derivado al taller de ofensores sexuales desde el 1 de julio del mismo año y finalizó sus estudios de enseñanza median en el año 2020, rindiendo la prueba de transición para la admisión universitaria, contando con apoyo familiar de su tía y prima, circunstancias todas que debieron ser ponderadas, conforme al artículo 5° del Decreto Ley N° 321 y que, al no hacerlo, se produce la ilegalidad que habilita acoger la acción deducida. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1318-2025. En Valparaíso, doce de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, quien interpone acción de amparo a favor de JUAN MANUEL LEIVA ESCOBAR, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante Ord. N°67
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica