PEPPI/DELGADO Y OTROS
Rol
Fecha
10 de mayo de 2025
Materia
SERVIDUMBRE LEGALES
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol Corte 266-2024, Rol Ingreso Tribunal C-1346-2023, con fecha 20 de Noviembre del año 2024, se presenta el abogado don Jaime Roberto Pereira Soto, en representación de la demandada, Marcela Sebastiana Urrieta Vargas, interponiendo recurso de casación en la forma y apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 26 de Octubre del año 2024, por la cual se acoge parcialmente la demanda deducida por Alessandro Valentino Luis Peppi González, en contra de la demandada compareciente y otras siete personas, constituyendo servidumbre de tránsito a favor del predio del actor en perjuicio del predio de los demandados según el trazado y con el ancho y largo que en lo resolutivo se indica, fijando una indemnización en favor de los demandados de $1.918.883 y que, finalmente, rechaza la demanda en cuanto a la constitución de servidumbre eléctrica, sin costas; fundando la casación en la forma, en la causal del N°9 del artículo 768, del Código de Procedimiento Civil, en relación a los artículos 159, inciso tercero y 64, del mismo cuerpo legal, esto es, en haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad, solicitando a este Tribunal que se “invalide el fallo viciado y determine que el proceso quede en estado de tener por no acompañado el informe de peritos de folio 171, y que el conocimiento y resolución de la causa le corresponda a un tribunal no inhabilitado con costas.” (SIC). Por su parte, respecto de la apelación, el recurrente solicitó que se “confirme con declaración la sentencia apelada, en el sentido de que confirme la decisión de no darle lugar a la servidumbre eléctrica y declare que NO le da lugar a la servidumbre de tránsito demandada, con costas del recurso.” (SIC). A la vista de la causa en audiencia del día dos de Abril del año 2025, comparece por la recurrente y demandada, la abogado doña María Angélica Cruces
Fundamentos
fundamentos y peticiones de los recursos; por la demandante y en contra de los recursos, alegó don Juan Carlos Palma Torres, quien instó por el rechazo de los mismos. I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO: Que, el recurrente de nulidad alegó como causal de casación en la forma, la contenida en el N°9 del artículo 768, del Código de Procedimiento Civil, es decir, en haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad, fundándolo en la violación a los artículos 159, inciso tercero, y 64, del mismo texto procedimental, lo que genera perjuicio a su representada, quien tiene la posesión de una parte del predio indiviso, en forma exclusiva, debido a que todos los copropietarios, en la práctica, tienen asignados sus lotes de hecho en pleno acuerdo, de forma tal que sólo falta la subdivisión y adjudicación de los lotes mediante escritura pública y que por la parte que posee pasan íntegramente las servidumbres demandadas. Añade, que el perjuicio producido por el vicio que motiva el recurso ha consistido en que la sentencia definitiva de autos, claramente se ha apoyado en el informe de perito, de don Omar Sanhueza Ulloa, que fijó una nimia y absurda indemnización de $1.279.255.-, por los perjuicios causados por la servidumbre de tránsito, lo que queda demostrado en el considerando Décimo Quinto de la sentencia recurrida, que reproduce, en lo pertinente, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo viciado y determine que el proceso quede en estado de tener por no acompañado el informe de peritos de folio 171, y que el conocimiento y resolución de la causa le corresponda a un tribunal no inhabilitado con costas.” (SIC). Por su parte, respecto de la apelación, el recurrente solicitó que se “confirme con declaración la sentencia apelada, en el sentido de que confirme la decisión de no darle lugar a la servidumbre eléctrica y declare que NO le da lugar a la servidumbre de tránsito demandada, con costas del recurso.” (SIC). A la vista de la causa en audiencia del día dos de Abril del año 2025, comparece por la recurrente y demandada, la abogado doña María Angélica Cruces Chodil, quien reiteró los fundamentos y peticiones de los recursos; por la demandante y en contra de los recursos, alegó don Juan Carlos Palma Torres, quien instó por el rechazo de los mismos. I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO: Que, el recurrente de nulidad alegó como causal de casación en la forma, la contenida en el N°9 del artículo 768, del Código de Procedimiento Civil, es decir, en haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad, fundándolo en la violación a los artículos 159, inciso tercero, y 64, del mismo texto procedimental, lo que genera perjuicio a su representada, quien tiene la posesión de una parte del predio indiviso, en forma exclusiva
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En Coyhaique, a diez de Mayo del año dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos Rol Corte 266-2024, Rol Ingreso Tribunal C-1346-2023, con fecha 20 de Noviembre del año 2024, se presenta el abogado don Jaime Roberto Pereira Soto, en representación de la demandada, Marcela Sebastiana Urrieta Vargas, interponiendo recurso de casación en la forma y apelación en contra de la sentencia definitiva de f
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