MÉNDEZ/SERVICIO DE SALUD AYSEN
Rol
Fecha
10 de mayo de 2025
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y OIDO: Ante el Tribunal de Letras, Garantía y Familia de Puerto Aysén, se siguió la causa RIT O-21-2022, RUC 2240443174-2, sobre demanda laboral de indemnización de perjuicios por daño moral, por enfermedad profesional, caratulada “María Magdalena Méndez Godoy, con Servicio de Salud Aysén”, dictándose sentencia definitiva por la Sra. Juez Titular, Dalia del Carmen Illezca Carrasco, con fecha 10 de diciembre de 2024, la que acogiendo en parte la demanda deducida por la primera, condenó a la segunda a pagar, por concepto de indemnización por daño moral por enfermedad profesional, la suma de 25.000.000 de pesos, más intereses y reajustes y, al pago de las costas de la causa. Que, en contra de la señalada sentencia, la demandada, a través de la abogada Alicia Cruz Cottenie, interpuso recurso de nulidad, el que funda en las causales de los artículos 477 y 478 b), ambos del Código del Trabajo, en relación al primero, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo y, en relación a la segunda disposición, por haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, solicitando que se acoja el recurso de nulidad deducido, resolviendo que se anule totalmente la sentencia por haber incurrido en las causales de nulidad señaladas, dictando el correspondiente fallo de reemplazo, rechace íntegramente la demanda con costa, o en subsidio, rebaje el monto de indemnización condenado, y exima de la condena en costas al Servicio de Salud Aysén, por gozar de privilegio pobreza, conforme dispone la normativa vigente. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, alegando por la recurrente la abogada Daniela Alejandra Bravo Hernández, en tanto que, por la recurrida, compareció el abogado Matías Ignacio Henríquez Rodríguez. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente alega como primera causal de nulidad, la del artículo 478 letra b), por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Refiere que, en la señalada norma, la ley define concretamente cuál es la regla basal que debe seguir el sentenciador al dictar su sentencia, estableciendo que la prueba rendida en el proceso debe ser apreciada conforme a las reglas de la sana crítica, estableciéndose por el legislador pautas precisas en las que se traduce este sistema de valoración, las que no cumpliría el
Fallo
fallo y, en relación a la segunda disposición, por haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, solicitando que se acoja el recurso de nulidad deducido, resolviendo que se anule totalmente la sentencia por haber incurrido en las causales de nulidad señaladas, dictando el correspondiente fallo de reemplazo, rechace íntegramente la demanda con costa, o en subsidio, rebaje el monto de indemnización condenado, y exima de la condena en costas al Servicio de Salud Aysén, por gozar de privilegio pobreza, conforme dispone la normativa vigente. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, alegando por la recurrente la abogada Daniela Alejandra Bravo Hernández, en tanto que, por la recurrida, compareció el abogado Matías Ignacio Henríquez Rodríguez. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente alega como primera causal de nulidad, la del artículo 478 letra b), por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Refiere que, en la señalada norma, la ley define concretamente cuál es la regla basal que debe seguir el sentenciador al dictar su sentencia, estableciendo que la prueba rendida en el proceso debe ser apreciada conforme a las reglas de la sana crítica, estableciéndose por el legislador pautas precisas en las que se traduce este sistema de valoración, las que no cumpliría el fallo
Texto Completo (Preview)
2 Coyhaique, a diez de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y OIDO: Ante el Tribunal de Letras, Garantía y Familia de Puerto Aysén, se siguió la causa RIT O-21-2022, RUC 2240443174-2, sobre demanda laboral de indemnización de perjuicios por daño moral, por enfermedad profesional, caratulada “María Magdalena Méndez Godoy, con Servicio de Salud Aysén”, dictándose sentencia definitiva por la Sra. Jue
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