MARELYS QUIJANO IGLESIAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Ana María Escobar Catalán, en favor de Marelys Quijano Iglesias, nacional de Cuba, pasaporte N° L330112, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta número 25097575, de 21 de febrero de 2025 dictada el Servicio Nacional de Migraciones que rechaza la solicitud de residencia temporal bajo la categoría de reunificación familiar, solicitada por “la amparada” desde el extranjero, afectando con ello su derecho a la libertad de residir y permanecer en cualquier lugar de la República regulada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política. Explica que la amparada, es natural de Cuba, tiene 52 años de edad, madre de don ABEL DOMENECH QUIJANO, quien emigro a Chile en el año 2018, actual poseedor de residencia definitiva, actualmente casado con su cónyuge de nacionalidad Chilena, doña Ivana Paola Ramírez Baldovino, quienes son padres de dos niños de nacionalidad chilena, ISABELLA y LUCAS DOMENECH RAMIREZ, de 7 y 3 años de edad respectivamente. Sostiene que la amparada, fue diagnosticada con anemia megaloblástica, enfermedad que, reviste ciertas complicaciones es por ese motivo que 6 de febrero del año 2024, la amparada formalizó la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar. Indica que con fecha 10 de abril del año 2024, “la amparada”, recibe notificación de que la solicitud de residencia temporal realizada, presentaba documentación incompleta o insuficiente en relación a: “El Certificado de Antecedentes del País de origen, debe estar legalizado por el Consulado Chileno en el país de origen o debidamente apostillado” Señalándole que debía presentar el Certificado de nacimiento debidamente apostillado o legalizado, el cual debe ser verificable electrónicamente, en un plazo de 60 días contados a partir de la fecha de la notificación, con la finalidad que, la “amparada” remitiera los antecedentes que se indican. Hace presente que en dicha oportunidad, se remitieron los antecedentes de certificado de nacimiento y certificado de antecedentes. Pero no se logró legalizar el certificado de antecedentes y el certificado de nacimiento de su hijo. Ello atendido que fue imposible conseguir en esa fecha, una cita para la legalización de dicha documentación por parte del consulado chileno en Cuba, citas que son muy difíciles de obtener, no obstante, lo anterior, “la amparada” logró gestionar una citación en el consulado chileno con posterioridad al vencimiento de estos 60 días, para legalizar su certificado de antecedentes, sin embargo, en dicha oportunidad no pudo legalizar el certificado de nacimiento de su hijo don ABEL DOMENECH QUIJANO. Posteriormente, en fecha 25 de noviembre del pasado año 2024, recibe notificación previo-rechazo por parte del Servicio Nacional de Migraciones y Extranjería a través de la cual le informan que “Mediante el presente acto se informa a usted que, en relación a su Solicitud de Residencia Temporal, y considerando los requisitos dispuestos e
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional interpuesta por Ana María Escobar Catalán, en favor de Marelys Quijano Iglesias, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25097575, de 21 de febrero de 2025, y en su lugar, se ordena al Servicio recurrido otorgue un plazo de treinta días corridos, a la recurrente para que acompañe los certificados exigidos, y en mérito de ello, dicte la resolución respectiva conforme a derecho. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-356-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, diez de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Ana María Escobar Catalán, en favor de Marelys Quijano Iglesias, nacional de Cuba, pasaporte N° L330112, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta número 25097575, de 21 de febrero de 2025 dictada el Servicio Nacional de Migraciones que rechaza la solicit
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica