MINISTERIO PUBLICO C/ JEANNETTE DE LAS MERCEDES RAMIREZ GOMEZ
Rol
Fecha
10 de mayo de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1°.- Que el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de ocho de mayo del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Chiguayante no decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Jeannette De Las Mercedes Ramírez Gómez, disponiendo en su lugar que ésta quedaba sometida a la cautelar del artículo 155 del Código Procesal Penal en su letra a), en su modalidad de total. La imputada se encuentra formalizada como autora del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades del artículo 1° en relación con el artículo 4° de la Ley 20.000. La representante del Ministerio Público planteó en estrados que la prisión preventiva era la única cautelar que podía garantizar los fines del procedimiento, en atención a los antecedentes penales de la imputada que dan cuenta que concurre a su respecto la agravante de reincidencia especifica del artículo 12 N°16 del Código Penal y la regla de determinación de pena del artículo 62 de la Ley 20.000. 2°.- Que no habiéndose cuestionado los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal , la discusión se centra únicamente en la necesidad de cautela de la letra c) del referido artículo y, al respecto, resulta necesario señalar que si bien la pena asignada al ilícito no es de crimen, lo cierto es que en esta etapa de la investigación no se avizora circunstancia atenuante alguna de responsabilidad penal y, por el contrario, concurren aquellas circunstancias que invocó el Ministerio Público, a las cuales se aludió en el
Fundamentos
considerando anterior. Esto unido a la modalidad y forma de comisión del ilícito atribuido, bien jurídico protegido, son elementos que llevan a estimar que la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y, por lo mismo, la prisión preventiva resulta ser la única cautelar adecuada y proporcional para el caso de autos, en razón de lo cual se hará lugar a lo solicitado por la apelante como se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de ocho de mayo del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que no decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Jeannette de Las Mercedes Ramírez Gómez y, en su lugar se decide que ésta queda sometida a prisión preventiva. Acordada con el voto en contra de la fiscal judicial María Francisca Durán Vergara quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de los propios fundamentos de ésta y por estimar que la cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal resulta ser, en este caso, suficiente y eficaz para asegurar el cumplimiento de los fines del procedimiento. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-721-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción FSV/rtp Concepción, diez de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1°.- Que el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de ocho de mayo del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Chiguayante no decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Jeannette De Las Mercedes Ramírez Gómez, disponien
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