JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LEBU

MINISTERIO PUBLICO C/ MARIO ANDRES LAGOS BUSTOS

Rol

Fecha

10 de mayo de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: 1°.- Que la defensa de Mario Andrés Lagos Bustos, se alzó contra la resolución de tres de mayo del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado, quien se encuentra formalizado por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, en calidad de autor y en grado de consumado. Se cuestiona la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal por estimar que el hecho por el cual ha sido formalizado su representado se trataría de un delito de hurto y no el propuesto por el Ministerio Público, puesto que de los antecedentes de la investigación y en especial del video aportado por la víctima sólo se puede concluir que el imputado ingresó por vía destinada al efecto ya que lo hizo por la puerta de la reja perimetral y la ventana por la cual habría sustraído las especies estaba abierta, sin signos de fuerza y no consta que a través de ella haya hecho ingreso al inmueble, además arguye que sólo fueron encontrados en su poder dos baldes plásticos. 2°.- Que en concepto de esta Corte llevan razón las alegaciones de la defensa en cuanto a la calificación jurídica de los hechos, de manera que en esta temprana etapa de la investigación las dudas respecto del delito imputado y mientras ellas no sean aclaradas, conducen a un decaimiento de la necesidad de cautela. 3°.- Que en atención a lo que se viene diciendo se modificará lo resuelto por el a quo dejando al imputado sometido sólo a las medidas cautelares del artículo 155 de sus letras c) y d) del Código Procesal Penal, las que se estiman suficientes para asegurar los fines del procedimiento. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140 y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de tres de mayo del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imput

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140 y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de tres de mayo del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Mario Andrés Lagos Bustos y, en su lugar se decide que le quedan impuestas la de firma quincenal en la unidad de Carabineros correspondiente a su domicilio, además del arraigo nacional. De conformidad con lo resuelto, dese orden de libertad en favor del imputado, si no estuviere privado de ella por otra causa o motivo. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-719-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción FSV/rtp Concepción, diez de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: 1°.- Que la defensa de Mario Andrés Lagos Bustos, se alzó contra la resolución de tres de mayo del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado, quien se encuentra formalizado por el delito de robo en lugar habitado o destinado a

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica