/JUZGADO DE GARANTIA DE VILLARRICA
Rol
Fecha
10 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que compareció don Sebastián Guillermo Raddatz Troncoso, abogado, en representación del sentenciado ALBERTO EDUARDO CEA SOTO, en causa RIT 753-2024, RUC 2410019396-1, seguida ante el Juzgado de Garantía de Villarrica, en cuyo favor interpuso recurso de amparo, por la dictación de la resolución de 26 de marzo pasado, que rechazó incidente de corrección del procedimiento deducido por la defensa, por el que se solicitó dejar sin efecto el certificado de ejecutoriedad del fallo dictado en autos efectuada el 17 de marzo de 2025. Refirió que el amparado fue condenado en procedimiento abreviado con fecha 26 de febrero de 2025, a sufrir 2 penas de 541 días de presidio menor en su grado medio como autor de los delitos de conducción en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida y huir del sitio del suceso sin prestar ayuda a la víctima. Afirmó que la sentencia fue dictada en audiencia, oportunidad en que la Sra. magistrada difirió su escrituración, de manera que la defensa no cuenta con su texto íntegro inclusive a la fecha de interposición de la presente acción, pues se subió al sistema sólo su parte resolutiva, en forma conjunta con el certificado de ejecutoria con fecha 17 de marzo de 2025, en cuyo mérito, se dictó inclusive el 7 de abril del presente año, orden de ingreso para el cumplimiento efectivo de la pena, coartando la posibilidad de recurrir respecto de dicha resolución, vulnerándose el debido proceso, ante la ausencia de escrituración de la sentencia condenatoria afectándose de manera ilegal la libertad del sentenciado, sin que éste, entre otras cosas, haya podido conocer los abonos que corresponden, cuestión que debe fijarse en la sentencia según mandato legal establecido en el artículo 413 del Código Procesal Penal. Pidió dejar sin efecto la resolución impugnada, disponiéndose: dejar sin efecto certificación de encontrarse firme y ejecutoriada la sentencia; la escrituración en forma íntegra de ésta, notificándola a las partes a fin de que
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que el asunto controvertido es la denuncia de ilegalidad que se levanta en contra de la resolución dictada por el tribunal, que rechazó el incidente de corrección de procedimiento denegando la petición de la defensa de dejar sin efecto la certificación de encontrarse firme y ejecutoriado el
Fallo
fallo dictado en autos efectuada el 17 de marzo de 2025. Refirió que el amparado fue condenado en procedimiento abreviado con fecha 26 de febrero de 2025, a sufrir 2 penas de 541 días de presidio menor en su grado medio como autor de los delitos de conducción en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida y huir del sitio del suceso sin prestar ayuda a la víctima. Afirmó que la sentencia fue dictada en audiencia, oportunidad en que la Sra. magistrada difirió su escrituración, de manera que la defensa no cuenta con su texto íntegro inclusive a la fecha de interposición de la presente acción, pues se subió al sistema sólo su parte resolutiva, en forma conjunta con el certificado de ejecutoria con fecha 17 de marzo de 2025, en cuyo mérito, se dictó inclusive el 7 de abril del presente año, orden de ingreso para el cumplimiento efectivo de la pena, coartando la posibilidad de recurrir respecto de dicha resolución, vulnerándose el debido proceso, ante la ausencia de escrituración de la sentencia condenatoria afectándose de manera ilegal la libertad del sentenciado, sin que éste, entre otras cosas, haya podido conocer los abonos que corresponden, cuestión que debe fijarse en la sentencia según mandato legal establecido en el artículo 413 del Código Procesal Penal. Pidió dejar sin efecto la resolución impugnada, disponiéndose: dejar sin efecto certificación de encontrarse firme y ejecutoriada la sentencia; la escrituración en forma íntegra de ésta, notificándola a las
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C.A. de Temuco Temuco, diez de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Que compareció don Sebastián Guillermo Raddatz Troncoso, abogado, en representación del sentenciado ALBERTO EDUARDO CEA SOTO, en causa RIT 753-2024, RUC 2410019396-1, seguida ante el Juzgado de Garantía de Villarrica, en cuyo favor interpuso recurso de amparo, por la dictación de la resolución de 26 de marzo pasado, que rechazó in
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