LI/SERVICIO NACINAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 deduce recurso de amparo don Wenxin Li, RUN 26.776.166-3, con domicilio en calle Chillán N°65, comuna de Puerto Montt, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Señala que el 28 de diciembre de 2021 solicitó la permanencia definitiva y el 11 de agosto de 2023 le solicitaron el pago de derechos y antecedentes que se enviaron por correos de Chile y subieron a la página web del Servicio. Sin embargo, su solicitud fue rechazada, ordenándose su abandono del país, lo que lo afecta a nivel familiar y económico, ya que es inversionista, con un negocio en Chile y además está casado con una chilena, llevando más de 4 años en el país. Previas citas legales, pide se revoque la expulsión. A folio 6 evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, quien señala que el amparado ingresó a Chile el 3 de enero de 2019 en calidad de turista que el 4 de febrero del mismo año se le otorgó visación de residente termporario inversionista por 10 meses y luego, el 26 de enero de 2021 se le otorgó visación de residente temporario por 1 año, en tanto que el 28 de diciembre de 2021 solicitó la residencia definitiva. Al respecto, explica que el 11 de agosto de 2023 solicitó el pago de derechos y antecedentes del país de origen, cuyo certificado original debidamente legalizado debía remitirse por carta certificada y, posteriormente, adjuntarse el comprobante de envío de correos de Chile y luego, el 11 de marzo de 2025 se le comunicó notificación previo rechazo, reiterando que debía remitir los antecedentes mediante correo certificado y, finalmente, el 28 de abril de 2025 lo notificó del rechazo de la solicitud de residencia definitiva, disponiendo su abandono del país, precisamente, por no remitir el origen del certificado de antecedentes del país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, conforme al artículo 88 N°1 de la Ley 21.325. Por otro lado, afirma que la orden de abandono es una medida voluntaria y no existen mecanismos para dejarla sin efecto. Pidió
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, el fundamento inmediato de esta acción se encuentra en la dictación de la resolución exenta N°25244588 de fecha 28 de abril de 2025, por medio de la cual el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado, disponiendo que debe hacer abandono del país. Tercero: Que, de acuerdo con el mérito de la resolución exenta cuestionada, se constata que el fundamento para el rechazo radica en que el amparado no remitió físicamente, y por carta certificada, el certificado de antecedentes prontuariales debidamente legalizado a la oficina del Servicio Nacional de Migraciones correspondiente. Cuarto: Que, el artículo 1° de la Constitución Política de la República reconoce a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad, estableciendo el deber del Estado de entregarle protección y propender a su fortalecimiento. En armonía con dicho principio constitucional, el artículo 19 de la Ley N°21.325 establece el principio de reunificación familiar, disponiendo el deber del Estado de promover la protección de la unidad de la familia, estableciendo que los residentes podrán solicitar la reunificación familiar con su cónyuge o con aquella persona que mantenga una relación que, de conformidad con el derecho aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio. Por su parte, el artículo 129 de la Ley N°21.325 establece que antes de decretar una medida de expulsión se debe considerar la circunstancia de que el extranjero tenga un cónyuge chileno o radicado, con residencia definitiva. Quinto: Que, con el mérito de los antecedentes acompañados y de lo informado por el servicio público recurrido, se ha acreditado que el amparado se encuentra casado con una persona de nacionalidad chilena. Además, consta que previamente se le ha concedido residencia temporaria en dos ocasiones y se han acompañado antecedentes de arraigo social y laboral que permiten concluir que lo resuelto por el Servicio Nacional de Migraciones ha devenido en desproporcionado y, por consiguiente, en arbitrario e ilegal. Sexto: Que, constatándose una amenaza a la libertad personal, por cuanto se ha ordenado al recurrente que haga abandono del país, se cumplen los presupuestos para acoger el r
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto por Wenxi Li, sin patrocinio de abogado, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Por consiguiente, se deja sin efecto la resolución exenta N°25244588 de fecha 28 de abril de 2025, debiendo el organismo recurrido permitir al amparado que remita físicamente el certificado de antecedentes debidamente legalizado, dentro del plazo de 60 días contados desde que este fallo se encuentre firme. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Moisés Samuel Montiel Torres. Rol Amparo N°139-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diez de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 deduce recurso de amparo don Wenxin Li, RUN 26.776.166-3, con domicilio en calle Chillán N°65, comuna de Puerto Montt, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Señala que el 28 de diciembre de 2021 solicitó la permanencia definitiva y el 11 de agosto de 2023 le solicitaron el pago de derechos y antecedentes que se enviaro
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