SIN INFORMACION

JOSEPH WILGUENS /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparecen los abogados Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, quienes interpone recurso de amparo en representación y a favor de Wilguens Joseph, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25024637, de 16 de enero de 2025, mediante la cual rechazó su solicitud de residencia definitiva, dispuso su abandono del país dentro del plazo de 10 días y prohibió su ingreso al país en el plazo de 5 años, lo que estima ilegal, pues vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Exponen que el amparado ingresó a Chile y que luego del vencimiento de su visación, solicitó una residencia definitiva, adjuntando todos los antecedentes al efecto. Señalan que finalmente recibió la notificación de la Resolución Exenta impugnada por esta vía, mediante la cual el Servicio rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país dentro del plazo de 10 días, fundada en la causal de no haber remitido comprobante de pago de la multa por residir en el país con permiso de residencia vencido y no haber acompañado el certificado de antecedentes penales del país debidamente apostillado y o legalizado. Hacen presente que no le fue posible acompañar la documentación por la situación económica y política que vive su país. Invocan que además lo resuelto no ha considerado que tiene arraigo laboral en el país, pues reside en Chile con contrato de trabajo, certificado de cotizaciones de Fonasa y A.F.P. En cuanto al derecho, invocan las normas consagradas en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, desarrollando la manera en que esta garantía ha sido conculcada, citando jurisprudencia atingente en apoyo de su postura. Solicitan concretamente se deje sin efecto la Resolución Exenta, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país dentro

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, lo solicitado mediante esta acción es que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25024637, de 16 de enero de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva, se dispuso el abandono del país dentro del plazo de 10 días y la prohibición de ingreso al territorio nacional por el lapso de 5 años, y, en su lugar, se reabra el procedimiento administrativo otorgando plazo al actor a fin de acompañar la documentación faltante, y efectuar una nueva revisión documental, resolviendo luego conforme a derecho su solicitud. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados, si bien consta que la autoridad recurrida cumplió con notificarle al actor que se encontraba “en causal previo a rechazo”, de conformidad al artículo 91 de la Ley 21.325, por no haber adjuntado el comprobante de pago de la sanción consagrada en el artículo 107 de la Ley 21.325, y el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, lo cierto es que el recurrente ha acreditado en esta sede la imposibilidad de satisfacer el segundo de estos reproches, acompañando el respectivo certificado emitido por la embajada de Haití en Chile que da acredita que la solicitud del actor del respectivo certificado se encuentra en trámite. De otra parte, la decisión del Servicio no ha considerado que el amparado cuenta actualmente con arraigo laboral, toda vez que acompañó certificado de cotizaciones de A.F.P Modelo dando cuenta que cotiza desde noviembre de 2018 a la fecha, siendo desproporcionada la sanción impuesta por la recurrida al no considerar estos antecedentes. Cuarto: Que, el acto administrativo recurrido también amenaza la libertad personal del actor, toda vez que, de no cumplirse voluntariamente, permite a la autoridad migratoria disponer su expulsión, ocasionando un daño al amparado en su desarrollo personal y familiar en Chile. Quinto: Que, finalmente cabe recordar que el artículo 12 de la Ley 21.325 establece el principio pro homine, por el cual los derechos que ella reconoce serán interpretados según la norma más amplia o extensiva y, por el contrario, cuando se trate de restringir o suspender derechos se interpretará de acuerdo a la norma más restrictiva, lo que determina que se acoja el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Wilguens Joseph en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25024637, de 16 de enero de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país dentro del plazo de 10 días, y, en su lugar, se le ordena reabrir el procedimiento, otorgándole un plazo de al menos 180 días para acompañar la documentación faltante, para posteriormente resolver la petición conforme a derecho. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1494-2025. En Valparaíso, trece de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparecen los abogados Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, quienes interpone recurso de amparo en representación y a favor de Wilguens Joseph, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25024637, de 16 de enero de 2025, med

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