11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ M. A. P. L. Y OTRO.

Rol

Fecha

10 de mayo de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. A su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Segundo: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo de esta resolución. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal y 32 y 33 de la Ley N°20.084, se revoca la resolución dictada en audiencia de dos de mayo del año en curso, por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la internación provisoria a la adolescente de iniciales M. A. P. L. y se declara que se imponen las medidas del artículo 155 letras a) y b) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno y la sujeción a la vigilancia de una persona o institución determinada, las que informarán periódicamente al juez, debiendo el tribunal a quo disponer lo necesario para cumplir lo resuelto por esta Corte, especialmente determinar la hora de recogida, teniendo en cuenta los eventuales estudios de la encausada. Devuélvase vía interconexión. Nº 1519-2025-Penal

Fallo

se declara que se imponen las medidas del artículo 155 letras a) y b) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno y la sujeción a la vigilancia de una persona o institución determinada, las que informarán periódicamente al juez, debiendo el tribunal a quo disponer lo necesario para cumplir lo resuelto por esta Corte, especialmente determinar la hora de recogida, teniendo en cuenta los eventuales estudios de la encausada. Devuélvase vía interconexión. Nº 1519-2025-Penal

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San Miguel, diez de mayo de dos mil veinticinco. Sala: Segunda Rol Corte: 1519-2025-Penal Ruc: 2500595999-6 Rit: 2035-2025 11° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Ministro de fe: Diego Muñoz Gaete Imputado: M. A. P. L. Y OTRO Escritos proveídos en audiencia: folio 3 San Miguel, diez de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Pe

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