JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

MP C/ SANTIAGO ENRIQUE VARGAS JIMÉNEZ, MAXIMILIANO ANDRÉS PALMA SILVA Y MIGUEL ÁNGEL MALAGUEÑO MALDONADO.

Rol

Fecha

10 de mayo de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el cual fue formalizada la investigación. En cuanto a la necesidad de cautela, la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de acuerdo a lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,

Fundamentos

considerando la naturaleza del delito, bien jurídico afectado, el hecho de haber actuado en grupo o pandilla y, en el caso del encausado Palma Silva, la circunstancia de haber actuado encontrándose sujeto a una medida cautelar decretada en causa diversa. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de tres de mayo del año en curso, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que decretó la prisión preventiva de los imputados Santiago Enrique Vargas Jiménez, Maximiliano Andrés Palma Silva y Miguel Ángel Malagueño Maldonado. Acordada con el voto en contra del ministro señor Ovale quien estuvo por revocar la resolución en alzada respecto de los imputados Maximiliano Andrés Palma Silva y Miguel Ángel Malagueño Maldonado e imponer la medida cautelar de arresto domiciliario total, por estimarlas suficientes para asegurar los fines del procedimiento. Devuélvase vía interconexión. Nº 1517-2025-Penal

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San Miguel, diez de mayo de dos mil veinticinco. Sala: Segunda Rol Corte: 1517-2025-Penal Ruc: 2500602719-1 Rit: 4033-2025 JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO Ministro de fe: Diego Muñoz Gaete Imputado: SANTIAGO ENRIQUE VARGAS JIMÉNEZ, MAXIMILIANO ANDRÉS PALMA SILVA Y MIGUEL ÁNGEL MALAGUEÑO MALDONADO Escritos proveídos en audiencia: folios 3 y 4 San Miguel, diez de mayo de dos mil veinticinco. V

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