HECMELYS ARAUJO BARRETO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 8 de mayo de 2025 comparece HECMELYS JESSYRET ARAUJO BARRETO, Cedula de identidad venezolana Nº V20959095, con domicilio en 27 ½ Oriente con 5 Sur, comuna de Talca, Región del Maule, en virtud de lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile, interpone acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES por dictar la Resolución Exenta N.º 25036446 de 23 de enero del año 2025, ha decretado una orden de abandono del territorio nacional en contra de la recurrente, constituyendo dicha resolución una vulneración a la derecho a la libertad personal y a su seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N.º 7 letra a) de la Constitución Política de la República, solicitando que esta acción sea admitida a tramitación, acogida y que, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto dicha resolución por arbitraria e ilegal, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación se expondrán: En relación con los hechos fundantes del recurso señala que ingresó al territorio nacional por vía irregular en busca de una mejor vida, trabajar y tener una vida en pareja y ser un aporte a este país, su intención siempre ha sido tratar de mantenerme en regular y poder optar a algunas de las subcategorías temporales que ofrece la ley 21.325, es por eso que, en el año 2023 siguió las instrucciones del Gobierno de Chile en cuanto al empadronamiento. Hoy se encuentro de dicha publicación para ver los pasos a seguir. El 28 de abril de 2025 se da por notificada de una resolución de expulsión país, lo que le parece desproporcionado debido a que se encuentra empadronada y necesita, por lo menos, esperar la ley de regularización acotada extraordinaria que ha comunicado el Gobierno donde el empadronamiento es uno de los requisitos fundamentales para postular. Cabe mencionar que hoy cuenta con una oferta de trabajo segura por parte de su empleadora en la ciudad de Talca, cuestión que también será requisito parte para poder postular a dicha regularización acotada. Se debe tener presente que la ejecución de la orden de abandono emitida traería como efecto su expulsión del país, lo que en concreto la alejaría de su familia, con la que vive hoy en día en Chile, produciéndose un quiebre familiar lo cual atenta contra el bien jurídico de la familia como núcleo fundamental de la sociedad. Sustento de la familia que incluye pareja. No cuento con antecedentes penales ni he sido objeto de detenciones por la policía. La garantía de libertad ambulatoria resulta amenazada por la decisión de la autoridad administrativa expresada en la Resolución Exenta N.º 25140321 de 28 abril de 2025 que dispone la expulsión de la amparada, toda vez que se trata de un acto ilegal y arbitrario, por adolecer de un vicio de abuso o exceso de poder al carecer de fundamentos razonables y de proporcionalidad en su motivación, en cuanto acto administrativo te
Fallo
Por tanto, la decisión de la autoridad ha sido dictada por autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, y fundada en causal expresa de la legislación migratoria vigente. Que, asimismo, por las consideraciones anteriormente indicadas se hace presente que esta parte ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no existiendo acto u omisión que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio del recurrente respecto de las garantías incoadas. Solicita tener por evacuado el informe ordenado, haciendo presente que no se configuran los presupuestos constitucionales para la interposición del recurso de autos, toda vez que en la especie no ha existido vulneración de los derechos reconocidos y amparados en el Capítulo III de la Constitución Política de la República, como de los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile. TERCERO: Que el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DEL ARTÍCULO 303 N°6 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
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Talca, diez de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 8 de mayo de 2025 comparece HECMELYS JESSYRET ARAUJO BARRETO, Cedula de identidad venezolana Nº V20959095, con domicilio en 27 ½ Oriente con 5 Sur, comuna de Talca, Región del Maule, en virtud de lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile, interpone acción constitucional d
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