SIN INFORMACION

GUIDO VILLALOBOS GUANIPA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 8 de mayo de 2025 comparece GUIDO ANTONIO VILLALOBOS GUANIPA, Cédula Nacionalidad Venezolana 23443198, domiciliado en Callo Argón, Guaquillo N°1713, Curicó, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República interpone recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES por haber dictado la Resolución Exenta N0 25211162 de 11 de abril de 2025, notificado el 30 de abril de 2025. En relación con los hechos fundantes del recurso señala que ingresó a Chile el 17 de febrero de 2024 por paso no habilitado en busca de una mejor calidad de vida, ya que en su país de origen escasean los recursos, los servicios básicos, como falta de agua, fallas en el sistema eléctrico, no es un país seguro. Indica que la salida de su país de origen ha sido compleja, no contaba con los recursos económicos para ingresar de manera regular, debiendo ingresar por paso no inhabilitado e infringir la Ley Migratoria. Sostiene ser un ciudadano sin antecedentes penales en su país de origen y también en Chile, siendo un ciudadano intachable y buen vecino. Refiere que residen en nuestro país su madre, hermanas, sus cuatro sobrinos, dos de ellos nacidos en Chile. Además, de encontrarse trabajando, cotizando en AFP UNO y FONASA.

Fallo

Por lo expuesto, solicita que se acoja el recurso de amparo dejando sin efecto la Resolución Exenta N°252411162 de 11 de abril de 2025, que ordena la expulsión del país. SEGUNDO: Que, comparece el abogado Juan de Dios Cardemil Palacios, en representación del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES oponiendo la excepción del artículo 303 N°6 del Código de Procedimiento Civil. Señala que existe un recurso y un procedimiento especial para la adecuada tramitación de expulsiones dictadas por el Servicio Nacional de Migraciones, dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, el cual no fue interpuesto dentro de los plazos establecidos por ley. Por lo anterior, la Resolución Exenta impugnada por la recurrente no es de aquellas que puedan reclamarse a través de esta vía. Que, el extranjero incoa el presente recurso de amparo, mediante el cual intenta impugnar la Resolución Exenta N°25211162 de fecha 11 de abril de 2025, resolución que expulsa a la extranjera del país. Dicha Res. Ex., fue notificada por agentes policiales el día 30 de abril de 2025. Que, la resolución antes mencionada, fue dictada y notificada bajo la vigencia de la Ley 21.325, en consecuencia, es pertinente el recurso de reclamación especial de expulsión establecido en el artículo 141 de la Ley 21.325. Que, la expulsión fue notificada bajo la vigencia de la Ley 21.325, conforme al artículo 147 de dicho cuerpo legal, que establece: “Las medidas de expulsión siempre serán notificadas personalmente por la Policía. En el a

Texto Completo (Preview)

Talca, diez de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 8 de mayo de 2025 comparece GUIDO ANTONIO VILLALOBOS GUANIPA, Cédula Nacionalidad Venezolana 23443198, domiciliado en Callo Argón, Guaquillo N°1713, Curicó, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República interpone recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL D

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